La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas disposiciones de la reforma electoral de Chihuahua que contemplaban consecuencias electorales por la intervención del crimen organizado, entre ellas la posibilidad de anular una elección y sancionar a candidaturas que resultaran beneficiadas por actos de terceros.
El Pleno resolvió las acciones de inconstitucionalidad 96/2026 y sus acumuladas 97/2026, 99/2026 y 103/2026, promovidas, entre otros actores, por legisladores de Morena y la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua.
Uno de los puntos centrales del fallo fue la responsabilidad personal. La Corte determinó que no es constitucional imponer una sanción a una candidatura únicamente porque haya obtenido un beneficio derivado de actos realizados por terceros, en este caso grupos criminales, sin acreditar una conducta o responsabilidad atribuible directamente a la persona sancionada.
La resolución también cuestionó elementos del régimen sancionador de la reforma, al considerar que algunas disposiciones establecían responsabilidades objetivas o sanciones sin una adecuada individualización de acuerdo con las circunstancias de cada caso.
Congreso deberá legislar sobre injerencia extranjera
En la misma resolución, la SCJN determinó que el Congreso de Chihuahua incurrió en una omisión legislativa al no armonizar adecuadamente la legislación electoral local con la reforma constitucional federal que incorporó como causal de nulidad de una elección los actos de intervención o injerencia extranjera que influyan en los resultados electorales.
Por ello, el Congreso estatal deberá realizar las modificaciones necesarias para incorporar esta causal al marco electoral local antes del inicio del proceso electoral 2026-2027.
La reforma constitucional federal sobre injerencia extranjera fue publicada el 2 de junio de 2026 y estableció en el artículo 41 constitucional que una elección puede ser anulada cuando se acrediten actos de intervención o injerencia extranjera que influyan en sus resultados.
Maru Campos había defendido la reforma
Antes de la resolución, la gobernadora de Chihuahua, María Eugenia “Maru” Campos, pidió a la Suprema Corte mantener las disposiciones que permitían anular una elección ante la intervención del crimen organizado y establecían restricciones para candidaturas vinculadas con actividades delictivas.
Campos sostuvo que la reforma buscaba impedir que grupos criminales intervinieran en los procesos electorales y cuestionó que legisladores de Morena hubieran promovido las impugnaciones ante la Corte.
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Además de estos temas, la sentencia invalidó otras disposiciones de la reforma electoral de Chihuahua relacionadas con facultades interpretativas y reglamentarias de las autoridades electorales, así como con acciones afirmativas para personas con discapacidad y de la diversidad sexual.
Con la resolución, el marco electoral de Chihuahua deberá ajustarse a los criterios establecidos por la Suprema Corte antes del proceso electoral 2026-2027, particularmente en lo relacionado con la nueva causal constitucional de nulidad por injerencia extranjera.



