La Independencia de México se conmemora cada 16 de septiembre, fecha considerada día de descanso obligatorio conforme a la Ley Federal del Trabajo. Si los trabajadores deben laborar durante esta jornada, tienen derecho a recibir un pago adicional.
Aunque algunas personas consideran que el día inhábil es el 15 de septiembre, en realidad el 16 de septiembre es el día feriado establecido por la legislación laboral mexicana.
Los días feriados o de descanso obligatorio son aquellos en los que los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios. Sin embargo, cuando deben laborar de manera habitual durante una de estas fechas, la ley establece que deben recibir una remuneración mayor.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) señala que quienes trabajen en un día de descanso obligatorio tendrán derecho a recibir, además del salario correspondiente por ese día, un salario doble por el servicio prestado, es decir, un salario triple.
Asimismo, cuando un día de descanso obligatorio coincide con domingo, los trabajadores tienen derecho a recibir la prima dominical establecida en el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo.
En caso de que un trabajador no reciba el pago correspondiente por laborar el 16 de septiembre, puede solicitar orientación y apoyo ante la Profedet.
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La dependencia brinda atención a través de los teléfonos 800 911 7877 y 800 717 2942, así como mediante el correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx.
También es posible acudir a la oficina central de la Profedet en la Ciudad de México, ubicada en Dr. José María Vértiz 211, colonia Doctores, alcaldía Cuauhtémoc, o a las oficinas del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en el resto del país.
Con información de López-Dóriga Digital.



