Un juez federal declaró inconstitucional la reforma judicial impulsada durante el gobierno del expresidente Andrés Manuel López Obrador, al considerar que el Congreso de la Unión incurrió en violaciones al proceso legislativo y excedió sus facultades como órgano reformador de la Constitución.
La resolución fue emitida el 31 de julio por el juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa de Jalisco, Agustín Archundia Ortiz, y notificada el pasado 17 de agosto. El juzgador sostuvo que la reforma aprobada en 2024 alteró principios esenciales de la Constitución al establecer la elección mediante voto popular de ministros, magistrados y jueces.
En su sentencia, Archundia Ortiz señaló que el Poder Reformador de la Constitución no puede utilizar el artículo 135 constitucional para modificar elementos esenciales de la Carta Magna hasta el punto de adquirir, en los hechos, facultades para “derogar” sus características fundamentales.
El juez consideró particularmente problemático que los juzgadores sean designados mediante sufragio, al advertir que esto puede comprometer su independencia frente a intereses políticos y electorales.
“Al someter la designación al voto popular, los juzgadores quedan expuestos a las dinámicas, presiones y compromisos propios de las campañas políticas”, sostuvo el juez.
De acuerdo con el fallo, la elección popular puede politizar el origen de quienes integran el Poder Judicial y afectar su función como órgano técnico encargado de controlar los actos de los demás poderes.
Archundia Ortiz también cuestionó que los requisitos establecidos por la reforma sean suficientes para garantizar que los candidatos tengan los conocimientos y competencias necesarios para ejercer funciones judiciales.
“Los compromisos políticos, sociales o pactos realizados con grupos de posibles votantes son acciones que comprometen la imparcialidad e independencia de quienes lleguen al cargo con el apoyo de estas redes de clientelismo electoral”, señaló.
El juzgador sostuvo además que la reforma vulnera el principio de progresividad de los derechos humanos, el derecho de acceso a una justicia pronta, completa e imparcial y el principio de división de poderes, entre otros preceptos constitucionales y de derecho internacional.
También cuestiona extinción de fideicomisos
Otro de los aspectos impugnados fue la extinción de fideicomisos del Poder Judicial de la Federación. En este punto, el juez determinó que el Congreso también habría excedido sus facultades al disponer de recursos vinculados con derechos laborales y de seguridad social de trabajadores del PJF.
“El acto reclamado violenta el principio de división de poderes y la autonomía presupuestaria del Poder Judicial Federal”, estableció la resolución.
Sin embargo, aunque el fallo cuestiona de manera amplia la constitucionalidad de la reforma, sus efectos no implican la anulación general de la reforma judicial.
La sentencia únicamente beneficia a la quejosa, Claudia Lissette Montaño Mendoza, secretaria de acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Estado de México, con sede en Toluca. La resolución ordena que la reforma no le sea aplicada a ella.
El tribunal involucrado atraviesa una crisis
El caso ocurre mientras el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Estado de México enfrenta una situación extraordinaria. Sus tres magistrados anteriores, Javier Cardoso Chávez, Fernando Sánchez Calderón y Rocío Loaeza González, fueron suspendidos por el Tribunal de Disciplina Judicial, sin que hasta ahora se hayan informado oficialmente las causas.
En el directorio del Órgano de Administración Judicial aparece actualmente Moisés Duarte Briz como magistrado presidente, mientras que las otras dos magistraturas son ocupadas por secretarios en funciones de magistrados.
Los tres integrantes anteriores participaron el pasado 21 de agosto en una sesión extraordinaria para resolver un recurso de queja.
Cardoso Chávez y Sánchez Calderón pertenecían a la carrera judicial, mientras que Loaeza González llegó al cargo mediante voto popular. La situación ha generado afectaciones en la operación del tribunal, que dejó de publicar los acuerdos que debe emitir diariamente.
Así, la resolución de Archundia Ortiz representa un nuevo cuestionamiento judicial a aspectos centrales de la reforma de 2024, aunque por tratarse de una sentencia de amparo con efectos particulares, no significa que la reforma haya quedado anulada para todo el Poder Judicial.




