El reparto de utilidades, como cada año, se convierte en un tema relevante en plataformas digitales durante mayo. Diversas organizaciones laborales difunden los requisitos que deben cumplir los trabajadores para acceder a este beneficio, así como quiénes no lo reciben y la forma en que se calcula el pago.
De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), la primera condición para participar en el reparto de utilidades es que la empresa o el patrón haya generado ganancias en su última declaración fiscal; en segundo lugar, los trabajadores debieron haber laborado al menos 60 días durante el periodo correspondiente.
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De no cumplir con alguna de estos requisitos el trabajador no tendrá derecho a recibir esta prestación.

La STPS informó que cada empleado de la empresa (persona moral) deberá recibir el pago a más tardar el sábado 30 de mayo, mientras que quienes laboran para una persona física deberán recibir el pago como máximo el lunes 29 de junio; la dependencia también recordó que este proceso se realiza de forma anual, y es un derecho establecido en la Constitución.
Sobre el cálculo del monto, la Secretaría señaló que la utilidad se divide en dos partes: la primera se reparte de manera equitativa entre todos los trabajadores, tomando de referencia los días laborados; la segunda se reparte en proporción al salario percibido por cada trabajador durante el año.
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Asimismo, la Ley Federal del Trabajo establece que quienes no tienen derecho a participar en el reparto de utilidades son los rectores, administradores, gerentes generales, profesionistas, artesanos, técnicos y otros trabajadores que presten servicios por honorarios sin relación laboral directa con un patrón. Las empresas de nueva creación tampoco están obligadas a repartir utilidades durante su primer año de operaciones.
Finalmente para considerar, si el monto recibido por este concepto supera el equivalente a 15 días de salario mínimo, será sujeto al pago de impuestos.
Con información de El Heraldo de México


