Por Ana Gamboa y Adrián Jaquez
La reducción de la jornada laboral, de 48 a 40 horas, busca principalmente mejorar la calidad de vida del trabajador: menos horas de trabajo y más tiempo de descanso y esparcimiento con amigos y familia. Pero, ¿funcionará la estrategia o el empleado buscará otras fuentes de empleo para incrementar sus ingresos?
Para Alejandro Barrientos Garza, abogado laboralista, este es un tema que no se ha debatido lo suficiente y que aún está a tiempo de analizarse: ¿cómo garantizar que esas horas de reducción de jornada realmente se dediquen al descanso?
El 11 de febrero de 2026, el Pleno del Senado de la República aprobó por unanimidad, con 121 votos a favor, el dictamen que reforma el Artículo 123, Apartado A, de la Constitución, con el objetivo de reducir la jornada laboral en México.
La reforma establece un modelo de implementación gradual que se aplicará de 2027 a 2030, con una reducción progresiva de dos horas por año: 2027: 46 horas, 2028: 44 horas, 2029: 42 horas y 2030: consolidación de la jornada de 40 horas. Durante 2026 se mantendrán las 48 horas semanales como periodo de transición y adecuación.
“Yo creo que requiere de un trabajo y de una estrategia de sensibilización profunda, tanto en las empresas como en los trabajadores, porque pasa una realidad que es muy desafortunada, pero así es.
Quizá una empresa puede ser socialmente responsable, cumplidora de la ley al 100 por ciento y dice, ¿sabes qué? Yo no voy a dejar que mis trabajadores trabajen más de la cuenta. Pero de repente los trabajadores te dicen ‘Oye, ¿para qué contratar más gente? Si la gente que tenemos puede trabajar tiempo extra’”.

Agregó: “entonces los trabajadores también piden trabajar tiempo extra, porque obviamente la hora te la van a pagar al doble o hasta el triple y entonces hay trabajadores que de repente los ves y dices ahí están generando 20 horas extras a la semana”.
Que los empleados destinen estas horas libres a trabajar en otras empresas, y no a descansar, puede provocar situaciones de riesgo e incluso drogadicción, pues buscarán la manera de “aguantar” más aún estando cansados, compartió Barrientos Garza.
“El trabajador, inclusive actualmente, que trabaja de lunes a jueves en una maquiladora, no se van a descansar viernes, sábado y domingo, teóricamente pensamos que están descansando tres días y que trabajen 12 horas cuatro días a la semana.
La realidad es que van a buscar trabajo en otras maquiladoras también de 12 horas, entonces muchos están en dos y lejos de beneficiar, va en contra del espíritu de esta reforma que es el descansar”.
Pero, ¿en qué consiste realmente la iniciativa aprobada este 11 de febrero en la Cámara de Senadores? El nuevo esquema permite que las 40 horas se distribuyan de distintas maneras: en seis días o concentradas en menos jornadas, con descansos que no necesariamente coinciden con sábado y domingo.
Esto reduce el impacto positivo de contar con dos días consecutivos de descanso, al fragmentar el tiempo libre a lo largo de la semana, explicó el doctor Miguel Calderón Chelius, académico de la Universidad Iberoamericana Puebla y director del Observatorio de Salarios de la misma institución.
“Lo que se aprobó es la reducción de 48 a 40 horas la jornada laboral a la semana. Esto evidentemente favorece a los trabajadores, pero no significa que automáticamente se tengan sábados y domingos como días de descanso.
La implementación será gradual hasta el año 2030, con una reducción progresiva de dos horas por año, lo que permitirá a las empresas ajustar sus procesos internos. Además, se amplió el límite de horas extra permitidas de 9 a 12 por semana, las cuales deberán pagarse conforme a la ley”.

Aunque se trata de una ley de aplicación general en todo el país, señaló que persiste el reto del sector informal, donde las normas laborales no siempre se cumplen, lo que limita el alcance real de este derecho para miles de trabajadores.
El dictamen aprobado este miércoles también contempla cambios en el esquema de horas extra, al permitir un máximo de 12 horas extraordinarias por semana, distribuidas en hasta cuatro horas diarias durante cuatro días. Estas primeras 12 horas se pagarán con recargo doble, mientras que el pago triple solo se aplicará a partir de la hora 13 extraordinaria en una misma semana.
Además, se mantiene el principio constitucional de que por cada seis días de trabajo se debe otorgar al menos un día de descanso con goce de salario íntegro, sin que se garantice de forma explícita un segundo día obligatorio, dejando la distribución de los descansos a la negociación laboral y a las leyes secundarias.
La reforma incluye también la obligación de un registro electrónico de la jornada laboral, que será obligatorio para los patrones a partir del 1 de enero de 2027, con el fin de vigilar el cumplimiento de los nuevos límites.
Asimismo, se elevó a rango constitucional la prohibición absoluta de que menores de 18 años realicen trabajo extraordinario, y se estableció como garantía que la reducción de la jornada no podrá implicar disminución de salarios, sueldos ni prestaciones. Tras su aprobación en el Senado, el proyecto fue turnado a la Cámara de Diputados para continuar su proceso legislativo.

