El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el 22 de enero el Programa de Regularización Fiscal 2026, un esquema dirigido a personas físicas y empresas cuyos ingresos en el ejercicio fiscal 2024 no rebasen los 300 millones de pesos.
El programa permite la condonación de hasta el 100% de multas, recargos y gastos de ejecución relacionados con adeudos fiscales correspondientes a 2024 o ejercicios anteriores.
De acuerdo con la autoridad fiscal, el esquema también contempla una reducción de hasta 90% en créditos fiscales integrados únicamente por multas. La medida tiene sustento en la Ley de Ingresos de la Federación para 2026 y aplica a sanciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior.
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¿Quiénes pueden acceder y quiénes quedan fuera?
Para obtener el beneficio, las y los contribuyentes no deben haber sido favorecidos en programas generalizados de condonación anteriores, ni haber recibido el estímulo fiscal previsto en el Trigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para 2025.
Asimismo, quedan excluidas las personas o empresas con sentencia condenatoria firme por delitos fiscales, así como aquellas que aparezcan en los listados definitivos de los artículos 69-B o 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.

Los tres supuestos que contempla el programa
El SAT establece tres escenarios principales para aplicar el estímulo fiscal:
- Contribuciones omitidas autodeterminadas
Aplica a quienes tengan adeudos de 2024 o años anteriores. Para acceder, deben presentar la declaración correspondiente, reconocer el adeudo y pagar en una sola exhibición antes del 31 de diciembre de 2026. La condonación se limita a los recargos generados. - Contribuyentes bajo facultades de comprobación
En este caso, el estímulo se otorga si el contribuyente se autocorrige, regulariza su situación y cubre el pago dentro del plazo legal, antes del 31 de diciembre de 2026 y previo a la notificación de la resolución definitiva. - Créditos fiscales firmes
Dirigido a personas o empresas con créditos determinados por la autoridad fiscal que no hayan sido impugnados o que desistan de algún medio de defensa. La solicitud debe presentarse a más tardar el 31 de octubre de 2026.
Proceso de solicitud y pagos
La gestión puede realizarse a través del portal del SAT o de forma presencial. En caso de ser aprobada, se emitirá una línea de captura, cuyo pago deberá efectuarse en un plazo máximo de 15 días naturales.
Para créditos fiscales firmes, el pago puede realizarse en hasta seis parcialidades, siempre que la última se cubra antes del 30 de noviembre de 2026, y siempre que el contribuyente no se encuentre en concurso mercantil ni haya sido declarado en quiebra.

El incumplimiento de los plazos establecidos provoca la pérdida automática del estímulo fiscal, y el SAT procederá al cobro conforme a la ley.
Efectos legales del estímulo
Al presentar la solicitud, se suspende el procedimiento administrativo de ejecución y no se requiere garantizar el interés fiscal. También se interrumpe el plazo de prescripción.
El SAT aclara que solicitar el estímulo implica aceptar en su totalidad el crédito fiscal. En caso de interponer algún recurso de impugnación, el beneficio queda sin efecto.
Finalmente, se establece que el estímulo fiscal no se considera ingreso acumulable para el ISR y no genera devolución, deducción, compensación, acreditamiento ni saldo a favor. La autoridad fiscal mantiene la facultad de verificar el cumplimiento de los requisitos en cualquier momento.


