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viernes, febrero 13, 2026

El parto de los montes y el derecho humano al agua

Nicolás Pineda
Investigador en Políticas Públicas.

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Después de muchos años de espera, el pasado 11 de diciembre de 2025 se expidió la nueva Ley General de Aguas (LGA), reglamentaria delartículo 4º constitucional, que consagra el derecho humano al agua (DHA). En sus artículos transitorios, esta nueva ley introduce además reformas profundas a la Ley de Aguas Nacionales (LAN), la cual es reglamentaria del artículo 27 constitucional, donde se establece que las aguas son propiedad originaria de la Nación. No se trata de ajustes menores ni de simple armonización normativa: estamos frente a un cambio sustancial en la política hídrica nacional, que redefine quién decide, cómo se asigna el agua y bajo qué lógica se gobierna un recurso cada vez más escaso y conflictivo. Las preguntas son: ¿Hasta qué punto va a resolver que toda la población cuente con agua y saneamiento adecuados?

El cambio más relevante

El núcleo duro de la reforma se encuentra en el artículo 22 de la LAN, donde se establece la prohibición expresa de la venta, renta o transmisión de derechos de agua entre particulares. Con ello, se elimina de facto el mercado secundario de concesiones que durante décadas permitió comprar, vender o heredar derechos como si se tratara de un bien patrimonial más. A partir de ahora, los derechos no se transmiten: se reasignan por la autoridad del agua, caso por caso, mediante procedimientos administrativos.

En teoría, con la eliminación del incipiente mercado regulado que existía y con la centralización e intervención directa de una dependencia federal se espera eliminar acaparamientos y abusos en los derechos de agua y resolver las deficiencias actuales en el cumplimiento del DHA. Son buenas intenciones que ojalá se cumplan cabalmente. Sin embargo, hay dudas en el modelo de gestión que se está impulsando. ¿Qué tan eficiente y efectivo es el Estado mexicano para administrar sus recursos y empresas y alcanzar los objetivos de desarrollo económico y social?

En vez de proponer una mayor descentralización y el empoderamiento de los gobiernos estatales y de los consejos y organismos de cuenca, que tienen mayor presencia local, esta reforma impulsa una fuerte centralización de decisiones en la Comisión Nacional del Agua de la CDMX, que se convierte en el nodo exclusivo de asignación, reasignación, control y vigilancia.

Concluye GEM dos pozos de agua potable que incrementarán en 80 litros por  segundo la disponibilidad del vital líquido en Ecatepec | Consejo Estatal  de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

Las consecuencias de los cambios

En el papel, los beneficios son claros. Si la reforma se ejecuta de manera efectiva, ganan el derecho humano al agua, la equidad en el acceso, el medio ambiente y la planeación de largo plazo. Se reduce la especulación, se fortalecen la medición y la transparencia, y se recupera la idea de que el agua no es mercancía sino un bien público estratégico. Pero la ley no opera en el vacío. Su talón de Aquiles es la centralización y la falta de capacidad institucional para aplicar las medidas necesarias y alcanzar los objetivos. Centralizar decisiones en una autoridad con menor presupuesto y sin una red territorial efectiva en la amplia geografía nacional que le permita vigilar el cumplimiento de las políticas implica costos de transacción elevados: más trámites, más lentitud, más discrecionalidad defensiva.

En la práctica, muchos usuarios de pozos y aprovechamientos (ganaderos, agricultores, organismos de agua) ya hacen lo que quieren porque la vigilancia es insuficiente. El riesgo es que, lejos de ordenar el sistema, la reforma empuje a una mayor informalidad hídrica, bajo el viejo principio mexicano de “acátese, pero no se cumple”. Además, las sequías, emergencias y conflictos locales exigen una agilidad, conocimiento territorial local y capacidad de respuesta inmediata, atributos que una autoridad centralizada difícilmente puede ofrecer desde la distancia. El resultado puede ser un Estado más poderoso en la ley, pero menos eficaz en el terreno, un gigante con pies de barro. Ya veo a un ranchero de Nacori Chico gestionando la prórroga de su derecho al agua en la CDMX. Tras tanto esfuerzo normativo, el peligro es que el parto de los montes termine pariendo un derecho humano al agua que deje mucho que desear.

Aviso

La opinión del autor(a) en esta columna no representa la postura, ideología, pensamiento ni valores de Proyecto Puente. Nuestros colaboradores son libres de escribir lo que deseen y está abierto el derecho de réplica a cualquier aclaración.

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