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jueves, noviembre 27, 2025

Personas físicas con estos ingresos podrán deducir colegiaturas: SAT

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó en meses recientes que ciertos pagos por colegiaturas y transporte escolar serán deducibles en la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) de personas físicas. La medida ofrece un alivio potencial para quienes buscan maximizar sus deducciones fiscales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la autoridad.

Según el SAT, los contribuyentes podrán deducir colegiaturas y transporte escolar de familiares ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que estos no perciban ingresos superiores al valor anual de la UMA, equivalente a $41,273.

Los montos deducibles anuales, definidos por nivel educativo, son:

  • Preescolar: 14,200 pesos
  • Primaria: 12,900 pesos
  • Secundaria: 19,900 pesos
  • Profesional técnico: 17,100 pesos
  • Bachillerato o equivalente: 24,500 pesos

En el caso del transporte escolar, la factura debe desglosar específicamente este concepto si está incluido dentro del cobro total de la colegiatura, para que pueda aplicar la deducción.

El SAT precisó que inscripciones, reinscripciones, becas o apoyos económicos no son deducibles. Además, los pagos deben realizarse mediante cheque nominativo, transferencia electrónica, tarjeta de débito, crédito o servicios.

Para que la deducción proceda, las instituciones educativas privadas deben contar con autorización oficial o reconocimiento de validez de estudios, lo cual puede verificarse en el padrón disponible en el sitio web del SAT.

La autoridad recomendó revisar que las facturas incluyan el complemento de datos correspondiente, como nombre y CURP del alumno, nivel educativo y clave de validez oficial. También deben señalar en el campo “Uso del CFDI”: “Pagos por servicios educativos”, además de la clave del método de pago.

El SAT recordó que toda deducción requiere una factura electrónica válida, donde el RFC coincida exactamente con el del contribuyente. Entre los gastos deducibles confirmados por la autoridad se encuentran:

  • Gastos médicos y hospitalarios
  • Gastos funerarios
  • Donativos
  • Primas de gastos médicos mayores
  • Colegiaturas y transporte escolar
  • Créditos hipotecarios
  • Aportaciones para el ahorro y retiro

Al cumplir con estos lineamientos, los contribuyentes podrán mejorar su saldo fiscal dentro de lo permitido por la normatividad.

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