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domingo, mayo 17, 2026

Suprema Corte ordena nuevo pago de Salinas Pliego por 67 mdp por adeudos fiscales

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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este miércoles que Nueva Elektra del Milenio, empresa de Ricardo Salinas Pliego, deberá cubrir poco más de 67 millones de pesos por adeudos fiscales, en una decisión que llega pocos días después de que el Pleno desechó siete amparos de Elektra y TV Azteca que lo obligan a pagar más de 50 mil millones de pesos.

Los ministros aprobaron por mayoría de seis votos el proyecto elaborado por la ponencia de la ministra Lenia Batres, relativo a adeudos fiscales por 67 millones 165 mil 827 pesos para Nueva Elektra del Milenio, uno de los dos asuntos listados para este día sobre empresas de Salinas Pliego, siendo el otro el correspondiente a 645.7 millones de pesos en el caso de TotalPlay.

El amparo directo en revisión (ADR) 2526/2025 relacionado con TotalPlay, finalmente no se discutió, luego de que el ministro presidente, Hugo Aguilar, solicitó mantenerlo en lista para un análisis más amplio.

“He pedido a la ministra Batres Guadarrama y la ministra Esquivel que podamos mantenerlo en lista para un mayor análisis y amablemente han accedido a ello”, indicó durante la sesión.

En cuanto al amparo directo en revisión 3842/2024, el proyecto de Batres analizó si el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede fiscalizar directamente a una empresa que forma parte de un grupo que declara de manera consolidada, como ocurre con Nueva Elektra del Milenio, perteneciente a Grupo Elektra.

Un tribunal había determinado previamente que el SAT debía revisar únicamente a la empresa controladora del conglomerado; sin embargo, en el proyecto se calificó como incorrecta esta interpretación.

Los ministros, por mayoría de seis votos, concluyeron que “el SAT sí está facultado para revisar a las empresas individuales, aun cuando formen parte de un grupo que tributa de manera conjunta”, por lo que revocaron el amparo concedido y ordenaron emitir una nueva sentencia conforme a este criterio.

Antes de entrar al análisis del amparo en revisión promovido por la empresa de Ricardo Salinas Pliego, el Pleno de la Corte resolvió tres asuntos que debían ser atendidos previamente: el impedimento 32/2024 y los recursos de reclamación 495/2025 y 419/2024.

Para la discusión del impedimento, las ministras María Estela Ríos, Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres salieron de la sala, ya que el caso cuestionaba directamente si ellas podían participar en la resolución del juicio fiscal relacionado con Salinas Pliego.

La salida de la ministra Ríos obedeció a que, el pasado 29 de octubre, el Pleno aceptó un impedimento presentado por ella misma para no intervenir en la decisión sobre si sus compañeras Batres y Esquivel debían conocer del asunto.

Por su parte, las ministras Lenia Batres y Yasmín Esquivel Mossa también abandonaron la sala, ya que el recurso planteado pedía impedir que ambas participaran en la resolución del amparo directo en revisión 3842/2024.

Tras su salida, la Corte analizó los argumentos y concluyó por unanimidad que ninguna de las pruebas presentadas demostraba falta de imparcialidad; además, determinó que la solicitud había generado retrasos injustificados, por lo que impuso una multa a la parte promovente.

Enseguida, el Pleno abordó el recurso de reclamación 495/2025, también vinculado al mismo amparo 3842/2024. El asunto se resolvió con rapidez, ya que la ministra ponente explicó que la reclamación buscaba reabrir un impedimento previamente desechado con los mismos argumentos.

Los ministros coincidieron en que no era procedente analizar nuevamente las mismas causas, por lo que el recurso fue declarado infundado por unanimidad.

Por último, la Corte discutió el recurso de reclamación 419/2024, relacionado con una controversia fiscal de Nueva Elektra del Milenio.

En este caso, la empresa alegaba que la Corte no debió admitir un recurso de revisión presentado por la Secretaría de Hacienda.

La ponencia de Lenia Batres explicó que el asunto sí plantea un tema constitucional relevante: definir si el SAT puede ejercer facultades de comprobación directamente sobre empresas controladas dentro del régimen de consolidación fiscal, o si dichas facultades se limitan a las empresas controladoras.

Tras una discusión en la que hubo dos votos en contra, el Pleno concluyó por mayoría que subsiste un tema constitucional y un interés excepcional, por lo que confirmó la admisión del recurso de revisión.

Las resoluciones de este día ocurren después de que el pasado 13 de noviembre, el Pleno de la Corte desechó siete de los nueve amparos promovidos por Elektra y TV Azteca contra adeudos fiscales de los ejercicios 2008 a 2016.

En aquella sesión, la Corte determinó por unanimidad que el empresario debía pagar 50 mil 409 millones 791 mil 495 pesos, luego de que los ministros resolvieron cuatro amparos directos en revisión y tres recursos de reclamación.

Los proyectos fueron elaborados por las ponencias del ministro Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la Corte, y de las ministras Yasmín Esquivel Mossa y María Estela Ríos González, además del ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, quien, a través de un recurso de reclamación, estableció que la admisión del amparo 6321/2024 había sido incorrecta porque las cuestiones constitucionales planteadas por la empresa carecían de “interés excepcional”.

Uno de los asuntos más cuantiosos fue el ADR 6321/2024, por 33 mil 306 millones 476 mil 349 pesos, que la Corte desechó tras determinar que no había materia constitucional relevante.

El Pleno también confirmó como legal el impedimento 33/2024, con el que Elektra intentó que las ministras Lenia Batres y Yasmín Esquivel no participaran; sin embargo, el intento no prosperó.

En esa misma sesión, las ministras y ministros resolvieron otros asuntos relevantes. El ADR 5654/2024, por mil 431 millones 466 mil 606 pesos, fue desechado porque “no satisface el requisito de ser un asunto importante y trascendente”, según explicó la ministra Esquivel.

El ADR 5608/2025, por 2 mil 404 millones de pesos, también fue desechado luego de que la ministra Ríos advirtió: “El asunto carece de interés excepcional”.

A propuesta del ministro Aguilar, los ADR 5145/2025 y 5731/2025, de Grupo Elektra y TV Azteca, que sumaban 5 mil 767 millones 136 mil 314 pesos, fueron igualmente desechados.

“Propongo desechar el amparo porque resulta improcedente”, sostuvo el ministro.

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Finalmente, los recursos de revisión 547/2025 y 566/2025 destrabaron adeudos por 2 mil 447 millones 748 mil 540 pesos y 4 mil 916 millones de pesos, al ser declarados firmes los acuerdos impugnados por la Secretaría de Hacienda.

Con información de Alfredo Maza

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