La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó cambios en el cálculo de la pensión por viudez otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). La Segunda Sala resolvió por unanimidad de cinco votos el amparo en revisión 180/2023.
El fallo validó que, conforme a la Ley del Seguro Social de 1995, la pensión por viudez deberá incrementarse cada año con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) y no conforme al salario mínimo.
La Corte explicó que el salario mínimo no puede emplearse como referencia para actualizar esta prestación, “porque se trata de una prestación de seguridad social y no de una retribución por el trabajo realizado”. Señaló además que tomar como base el INPC permite mitigar los efectos de la inflación “para que el viudo o viuda conserve su nivel de bienestar con el paso del tiempo”.
“De este modo, se evita que las pensiones por viudez otorgadas por el Instituto pierdan su poder adquisitivo al pasar de los años”, indicó la SCJN.
El INPC es un indicador que mide la variación de precios de una canasta fija de bienes y servicios a lo largo del tiempo. Su función principal es estimar la inflación, entendida como el aumento continuo y generalizado de los precios en una economía.
¿Quién tiene derecho a la pensión por viudez?
La pensión por viudez se otorga al esposo o esposa de la persona asegurada o pensionada fallecida. También puede concederse a la concubina o concubinario, siempre que se acredite la vida en común durante los cinco años previos a la muerte de la persona asegurada o que hayan tenido hijos estando ambos libres de vínculo matrimonial.
La o el beneficiario recibirá el 90 por ciento de la pensión del asegurado fallecido de manera vitalicia, salvo que contraiga matrimonio nuevamente o establezca otra relación de concubinato.
Documentación necesaria
De la persona asegurada fallecida:
- Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de la Afore o contrato firmado con la Afore si cotizó a partir del 1 de julio de 1997, con antigüedad no mayor a seis meses (original y copia para cotejo).
- Acta de nacimiento, adopción o reconocimiento (original, copia certificada o impresión validada del formato único en línea).
- Acta de defunción (original, copia certificada o impresión validada del formato único en línea).
Esposa o esposo:
- Identificación oficial vigente con fotografía y firma (original para cotejo y copia).
- Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a 90 días (original para cotejo y copia).
- Documento bancario con número de cuenta y CLABE a nombre del titular del derecho, nivel 4 sin límite para depósito (original y copia).
- Acta de nacimiento, adopción o reconocimiento (original, copia certificada o impresión validada).
- Acta de matrimonio (original, copia certificada o impresión validada), cuya fecha de expedición no debe superar los 90 días naturales y debe ser posterior al fallecimiento de la persona asegurada.
Concubina o concubinario:
- Identificación oficial vigente con fotografía y firma (original para cotejo y copia).
- Comprobante de domicilio no mayor a 90 días (original para cotejo y copia).
- Documento bancario con número de cuenta y CLABE a nombre del titular del derecho (original y copia).
- Acta de nacimiento, adopción o reconocimiento (original, copia certificada o impresión validada).
- Resolución judicial ejecutoriada que acredite la relación de concubinato por un mínimo de cinco años; o copia certificada del acta de nacimiento o adopción de hijos en común nacidos o adoptados dentro de los cinco años previos a la solicitud, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio.
Una vez reunidos los documentos, la persona interesada debe suscribir la solicitud de pensión en las ventanillas de Control de Prestaciones de la Unidad de Medicina Familiar correspondiente a su domicilio, en un horario de 8:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes.
Con información de López-Dóriga Digital.



