Con la temporada decembrina en puerta, millones de trabajadores en México empiezan a preguntarse por el aguinaldo, una prestación laboral obligatoria establecida en la Ley Federal del Trabajo (LFT).
De acuerdo con el artículo 87, los empleadores deben pagarlo a más tardar el 20 de diciembre de cada año, sin excepciones.
La ley establece que el aguinaldo equivale al menos a 15 días de salario, aunque algunas empresas ofrecen montos mayores como parte de sus políticas internas.
Este derecho aplica incluso si el trabajador no cumplió el año completo en el puesto o si la relación laboral terminó antes de diciembre; en esos casos, se debe entregar la parte proporcional conforme al tiempo laborado.
La obligación abarca a prácticamente todo tipo de personal regido por la LFT: trabajadores de base, de confianza, sindicalizados, eventuales, de temporada, por obra determinada, a prueba, en capacitación inicial, así como comisionistas, agentes de comercio, vendedores y otros perfiles que reciban pago por comisión o mixto.
¿Qué hacer si no te pagan el aguinaldo?
Si un empleado no recibe su aguinaldo antes del 20 de diciembre o tiene dudas sobre el monto, puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para recibir asesoría gratuita e incluso representación legal.
La atención se brinda en su sede de la Ciudad de México (Dr. José María Vértiz 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc), en delegaciones estatales o vía telefónica a través del CISSEL, marcando 079, número oficial de orientación laboral del Gobierno de México.
Trabajadores del Estado recibirán 40 días de aguinaldo
Para los empleados al servicio del Estado, el Gobierno Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación que este año la gratificación será equivalente a 40 días de salario. Esta disposición beneficia a:
-Personal amparado por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
-Personal operativo de confianza, de enlace y de mando.
-Integrantes del Servicio Exterior Mexicano en México y en el extranjero.
-Militares en activo.
-Personas contratadas por honorarios para servicios profesionales.
Lee también: ¿En qué consisten los cambios aprobados por diputados a tarjetas de crédito y débito? Te contamos
-Pensionados y beneficiarios de haberes de retiro, así como quienes reciben pensiones civiles, militares o de gracia,
Con información de Infobae



