El Senado de la República aprobó el proyecto de decreto para reformar la Ley de Amparo y lo envió a la Cámara de Diputados para continuar con el proceso legislativo.
La reforma promueve el uso de tecnologías de la información para garantizar un juicio de amparo en línea, mediante reglas más uniformes y vinculantes que refuercen la certeza de las partes. Asimismo, asegura el interés legítimo tanto en lo individual como en lo colectivo.
En cuanto al cumplimiento de las ejecutorias de amparo, se mantiene la posibilidad de sancionar a servidores públicos que incumplan las resoluciones de los órganos jurisdiccionales. También se establecen las formas de garantía del interés fiscal que pueden constituir las personas gobernadas para obtener la suspensión en juicios de amparo relativos a la ejecución o cobro de créditos fiscales firmes.
El Senado ajustó el artículo 124 del Código Fiscal de la Federación para garantizar coherencia con la reforma incluida en el Paquete Fiscal.
Durante la discusión en lo particular, el senador Manuel Huerta Ladrón de Guevara presentó una reserva para añadir en el primer transitorio:
“Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones que establece este Decreto.”
La propuesta generó debate, pero el legislador sostuvo que no afecta derechos adquiridos, ya que no modifica la esencia del juicio de amparo, sino que precisa su naturaleza jurídica y asegura la correcta aplicación de las normas. Agregó que no se tocan derechos colectivos o individuales, evitando que los amparos se utilicen para dilatar sentencias firmes, principalmente en materia fiscal. La reserva fue aceptada mediante votación económica.
La presidenta Claudia Sheinbaum celebró la aprobación en el Senado y aseguró que la reforma no elimina el derecho de los mexicanos a obtener amparo frente a actos de autoridad. Señaló que la iniciativa permitirá reducir los tiempos en la aplicación de la justicia, sobre todo en casos comerciales o fiscales.
En materia de combate al lavado de dinero, explicó:
“Cuando la Unidad de Inteligencia Financiera congela una cuenta por presunto lavado de dinero, actualmente los jueces otorgan la suspensión casi automáticamente. Con la reforma, la suspensión no procederá hasta que se resuelva el amparo. En ese momento, si se determina que no hubo lavado de dinero, se devolverá el recurso; si no, continuará la investigación con la cuenta congelada.”
Sobre asuntos fiscales, dijo que la reforma establece que cuando haya aplicación de una resolución de la Corte, no podrá otorgarse suspensión inmediata; ésta se resolverá al final del proceso.
“Si un juez concede la suspensión, debe depositar en garantía lo que se debe al fisco”, señaló.
Con información de López-Dóriga Digital