Desde hace décadas, las leyes civiles y familiares han previsto la oralidad, celeridad y sencillez procesal como principios rectores en juicios donde se discuten temas profundamente trascendentales: la familia, la propiedad, los alimentos, la convivencia con los hijos. Sin embargo, la realidad es otra.
Lejos de procesos ágiles o verbales, pululan expedientes voluminosos y complejos, formatos obsoletos y requisiciones inútiles. Donde debería haber inmediatez, hay burocracia. Donde la ley prevé trato humano, hay distanciamiento institucional. Lo más grave es que esta deficiencia no obedece a una falta de ley, sino a una clara falta de voluntad. En este contexto, miles de ciudadanos siguen atrapados en procedimientos largos, impersonales y profundamente oficinescos. Juicios de guarda y custodia, pensiones alimenticias, convivencias, divisiones de terrenos y conflictos vecinales que podrían resolverse en meses, terminan tardando años por la ausencia de una impartición de justicia con un enfoque moderno, cercano y eficaz.
La verdad es que la oralidad es una asignatura pendiente en los procesos más sensibles. No basta con tener leyes que lo digan; Urge que los poderes públicos hagan lo necesario para que suceda. Pero, sobre todo, es necesario que nosotros (abogados, justiciables, defensores públicos y sociedad civil) impulsemos un cambio de paradigma en los juzgadores. No tenemos que esperar a que el Congreso local apruebe un nuevo código ni a que el Poder Judicial invierta millones en sistemas sofisticados. Los principios ya están en la ley y pueden aplicarse desde ahora.
La verdad sea dicha; la oralidad y la celeridad no son promesas sino mandatos preexistentes y vigentes. La ley ya permite audiencias orales, resoluciones verbales, trato directo entre juez y partes, e incluso la omisión de constancias escritas innecesarias. No se trata de romper las reglas, sino de recordar que las reglas ya permiten actuar distinto.
Sí, es posible videograbar audiencias con medios simples, reducir trámites inútiles, escuchar a las partes en audiencias de pocos minutos y, resolver con sentido humano antes que con formatos. Lo hemos visto en el sistema penal. ¿Por qué no replicarlo en lo civil y familiar, si la ley lo permite expresamente? Los recursos mínimos existen pero se carece de visión, empatía y voluntad institucional.
En conclusión, la oralidad en cuestiones familiares y civiles no es una utopía; es una posibilidad inmediata. La diferencia la puede hacer un juzgador dispuesto, un litigante proactivo o una parte decidida a ser escuchada. Pero para lograrlo, necesitamos cambiar la cultura jurídica de raíz, entendiendo que los procesos no existen para llenar archivos, sino para resolver conflictos entre personas y no cosas. Si todos empujamos en la misma dirección, dejaremos atrás el pretexto de “así se ha hecho siempre”. Es tiempo de que la justicia vuelva a ser un acto humano.