Desde el 1 de junio de 2025, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) puso en marcha una prueba piloto para afiliar al régimen obligatorio a personas trabajadoras de plataformas digitales, como repartidores y conductores. Las empresas deberán inscribir a sus colaboradores, lo que garantiza acceso a distintas prestaciones de seguridad social.
Cobertura del IMSS para trabajadores de plataformas
Los trabajadores afiliados a través de esta modalidad tienen derecho a los siguientes seguros y servicios:
- Seguro de Enfermedades y Maternidad: incluye atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria. En casos de maternidad, contempla atención obstétrica, subsidio por incapacidad equivalente al 100% del salario y apoyo para lactancia.
- Seguro de Riesgos de Trabajo: protege ante accidentes o enfermedades laborales, con atención médica especializada, rehabilitación y pensiones por incapacidad o fallecimiento.
- Seguro de Invalidez y Vida: cubre al trabajador en caso de accidente o enfermedad no laboral que le impida continuar laborando, así como pensión por fallecimiento para sus beneficiarios.
- Seguro de Retiro, Cesantía y Vejez: permite obtener una pensión al cumplir 60 o 65 años, con las semanas mínimas de cotización requeridas. También brinda apoyos por matrimonio y desempleo.
- Guarderías y Prestaciones Sociales: ofrece acceso a guarderías para hijos de trabajadores, así como programas de salud, cultura, deporte, capacitación laboral y servicios recreativos y funerarios.
- INFONAVIT: el jefe responsable deberá realizar aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, lo que permitirá a las personas trabajadoras ahorrar para vivienda, acceder a créditos o realizar mejoras en su hogar.
¿Cómo pueden afiliarse?
Los trabajadores deben contar con su Número de Seguridad Social (NSS), el cual se puede obtener en serviciosdigitales.imss.gob.mx. Posteriormente, deben registrarse en su clínica del IMSS y dar de alta a sus beneficiarios.
También se recomienda verificar y, en su caso, corregir los datos personales a través del portal del IMSS. Si no se alcanzan los ingresos mínimos mensuales establecidos, existe la opción de incorporarse como trabajador independiente y cubrir la cuota correspondiente directamente. Más información en imss.gob.mx/personas-trabajadoras-independientes.
Con información de López-Dóriga Digital.