Ciudad de México.- Un tribunal colegiado revocó la sentencia de siete años de prisión que se le había impuesto al excomandante Juan Sánchez Moreno, al determinar que no existen pruebas suficientes que acrediten su participación en el delito de tortura contra la periodista Lydia Cacho Ribeiro.
Como resultado, el tribunal ordenó que se emita una sentencia absolutoria a su favor en un plazo de 24 horas.
El tercer tribunal colegiado en materia penal con residencia en Quintana Roo concedió el amparo liso y llano a Sánchez Moreno, quien fuera comandante de la Unidad Especializada en Cumplimiento a Mandamientos Judiciales de la Policía Judicial de Puebla.
El tribunal determinó, por unanimidad de votos, que no había pruebas contundentes que demostraran la responsabilidad del ex comandante en los hechos.
En su resolución, el tribunal concluyó que, tras analizar las declaraciones y el dictamen psicológico practicado a la víctima, no se encontró evidencia de que Sánchez Moreno hubiera cometido el delito de tortura ni que hubiera utilizado a otras personas para hacerlo.
Además, se reiteró que no existía prueba fehaciente que destruyera el principio de presunción de inocencia de Sánchez Moreno, ni que demostrara que él hubiese instruido a otros para realizar los actos de tortura.
Lydia Cacho denunció haber sido detenida y trasladada de Cancún a Puebla en 2005, después de haber denunciado una red de pederastia.
En 2018, la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE) ejerció acción penal contra Sánchez Moreno y otras seis personas, incluidos Mario Plutarco Marín Torres y José Kamel Nacif Borge, por su probable responsabilidad en el delito de tortura.
En mayo de 2019, se dictó auto de formal prisión contra Sánchez Moreno y, en enero de 2020, un juez de distrito lo condenó a cinco años y tres meses de prisión.
Esta sentencia fue ratificada y aumentada por un tribunal de apelación en abril de 2021, a siete años y seis meses, con inhabilitación de 15 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Sin embargo, el sentenciado promovió el amparo directo 76/2022, que fue resuelto el 4 de julio pasado por el tercer tribunal colegiado.
El tribunal resolvió que no se acreditó la plena responsabilidad penal de Juan Sánchez Moreno en el delito de tortura y que no existían pruebas suficientes ni válidas para demostrar su participación como autor mediato, es decir, que hubiese realizado el delito a través de otras personas.
“Este tribunal colegiado en suplencia de la queja advierte que no se acredita la plena responsabilidad del quejoso Juan Sánchez Moreno”, concluyó el tribunal.