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viernes, julio 24, 2026

Gobierno federal niega que nueva Ley Telecom permita espionaje o censura

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Ciudad de México.- José ‘Pepe’ Merino, titular de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT), afirmó este martes que la reforma a la Ley de Telecomunicaciones no otorga al Gobierno facultades para espiar a ciudadanos ni para censurar medios o usuarios en redes sociales.

Durante la conferencia matutina, Merino explicó que las modificaciones forman parte del dictamen aprobado en lo general y en lo particular el pasado domingo 29 de junio por el Senado, en el marco del Periodo Extraordinario del Congreso.

La nueva legislación permite la geolocalización en tiempo real de teléfonos celulares y plantea la desaparición del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), que será sustituido por la ATDT.

El dictamen fue turnado a la Cámara de Diputados tras recibir 71 votos a favor por parte de Morena, sus aliados y Movimiento Ciudadano (MC), y 29 votos en contra del PAN y PRI.

No hay nuevas facultades para acceder a información

En respuesta a las críticas sobre una supuesta intención de vigilancia gubernamental, Merino detalló que la ley mantiene lo establecido en el artículo 190 de la legislación vigente desde 2014, aprobada por PRI y PAN, que señala:

“Los operadores están obligados a colaborar con autoridades de seguridad y procuración de justicia en los términos que establecen las leyes”.

Agregó que no se contempla ninguna facultad para que la ATDT o el Gobierno federal accedan a información de los usuarios.

Asimismo, aclaró que el artículo 182 de la reforma establece que dicha colaboración debe darse únicamente mediante mandamiento por escrito, fundado y motivado, emitido por autoridad competente, conforme a lo establecido por la ley.

Merino recordó que tanto el artículo 16 constitucional como el Código Nacional de Procedimientos Penales exigen una orden judicial para la localización de una línea en tiempo real, lo cual ha sido confirmado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Además, destacó que el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales “no cambia”, por lo que la entrega de datos conservados sigue bajo los mismos lineamientos que desde su última reforma en 2016.

El acceso a esa información deberá estar justificado, autorizado por un juez y podrá desecharse si no constituye medio de prueba idóneo o pertinente.

Derechos de las audiencias, no censura

Sobre los señalamientos por posibles restricciones a la libertad de expresión, Merino subrayó que los derechos de las audiencias están garantizados y se refuerzan en esta ley. Señaló que el artículo 6 constitucional protege este derecho como parte de los derechos humanos.

Indicó que la legislación contempla apercibimientos a medios para que sus contenidos se apeguen a estándares como pluralidad, igualdad de género, distinción entre publicidad y contenido, no discriminación y programación infantil adecuada.

Aclaró que esto no constituye censura, ya que solo se aplicará en caso de que una audiencia presente una queja por presunta violación de sus derechos, y solo tras una revisión de la misma se podría emitir el apercibimiento correspondiente.

Durante su exposición, comparó los derechos de las audiencias establecidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2014 con los que propone la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2025.

Llave MX no permite suplantación de identidad

Respecto a publicaciones que denuncian presuntos casos de suplantación de identidad mediante la Llave MX, Merino afirmó que esto “no se puede” con el sistema actual.

Explicó que, para realizar trámites, la Llave MX requiere siempre documentación oficial adicional que permita verificar la identidad del solicitante.

Aun cuando el proceso se realice en línea, dijo, hay un servidor público que valida la autenticidad de los documentos y la identidad de la persona.

Reiteró que “no es posible que se hagan trámites con pura Llave MX”, como se ha afirmado en versiones difundidas en redes sociales.

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