Hermosillo, Sonora.- El Instituto Estatal Electoral (IEE) de Sonora señaló que los votos emitidos para el ciudadano Heriberto Grijalva en la contienda electoral por la alcaldía del municipio de Rayón, Sonora, no fueron válidos debido a que no estaba registrado.
Luego de que el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, pidió en su conferencia matutina de este 12 de junio, que se revisara el caso del ciudadano elegido por voto popular como alcalde de Rayón, tras serle negada la constancia de mayoría por la autoridad electoral, el IEE Sonora comunicó que ésta se entregó con validez a Alejandro Luis Grijalva Robles, candidato registrado por la coalición Fuerza y Corazón por Sonora.
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El Instituto Electoral indicó en su comunicado que los anterior atiende a criterios jurídicos determinados por el Consejo Municipal Electoral (CME) tras analizar que el caso es idéntico al que ocurrió en el Proceso Electoral Ordinario Local 2020-2021, por el municipio de Cucurpe, Sonora.
“El IEE Sonora reitera que dicha determinación del CME ha ido en concordancia con los criterios sostenidos por el Tribunal Estatal Electoral de Sonora y la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver los expedientes RQ-SP-01/2021 y SG-JDC-864/2021″, detallaron.
El Instituto explicó que en los expedientes se determinó que sólo quienes han adquirido la calidad de candidatos registrados y quedaron sujetos al régimen legal respectivo en una contienda electoral tienen derecho a que los votos válidos emitidos a su favor sean computados, pues de esta manera se logra establecer si obtienen la mayoría relativa en el conjunto de votos que se emiten durante la jornada electoral.
Dado que el jefe del Ejecutivo solicitó en que el caso debe ser revisado “con apego a la legalidad, al marco legal de Sonora, lo que establece la ley electoral”, el IEE Sonora reiteró su compromiso con la transparencia y la legalidad en todos los procesos electorales, lo cual garantiza la legitimidad de los resultados obtenidos.
El Instituto Electoral externó que la figura del candidato no registrado se contempla en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para que los votos emitidos el día de la jornada en favor de personas que no fueron propiamente registrados como candidatos sean contemplados por la autoridad administrativa electoral.
Por lo ya expuesto, los votos emitidos en favor de ‘candidatos no registrados’ únicamente son considerados para obtener la totalidad de la votación emitida, pero no como votos válidos que puedan trascender en el resultado de una elección dentro de un proceso electoral, ya que en ella sólo pueden considerarse los candidatos debidamente registrados por la autoridad electoral.