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viernes, julio 10, 2026

Rechaza Corte Internacional emitir medidas cautelares contra Ecuador por asalto a embajada de México

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La Corte Internacional de Justicia (CIJ) dijo este jueves que no consideró la existencia de una “urgencia” o un “riesgo real e inminente” que requiera la emisión de las medidas cautelares solicitadas por México contra Ecuador en respuesta al asalto de su embajada en Quito, aunque enfatizó “la importancia fundamental” de respetar la Convención de Viena.

El tribunal rechazó emitir hoy medidas cautelares porque consideró que “las garantías dadas” por Ecuador ya “abarcan las preocupaciones expresadas por México”.

La Corte advirtió de que “las declaraciones unilaterales pueden dar lugar a obligaciones legales, y los Estados interesados pueden asumir las declaraciones unilaterales y confiar en ellas, y tienen derecho a exigir que la obligación así creada sea respetada”.

Durante las audiencias sobre las medidas cautelares, a principios de mes, Quito se adelantó y anunció que ha dado ya “garantías” por escrito a México de que cumplirá con su deber de respetar y proteger a su personal y sedes diplomáticas, tal y como había solicitado el Gobierno mexicano a la CIJ, evitando así verse objeto hoy de órdenes de los jueces de la ONU.

Las garantías de Ecuador incluyen “compromisos de proporcionar plena protección y seguridad a las instalaciones, propiedades y archivos de la misión diplomático de México en Quito, así como permitir el desalojo de dicha misión y de las residencias privadas de los agentes diplomáticos mexicanos”, señaló hoy el presidente de la CIJ, Nawaf Salam.

En base a esto, el máximo tribunal de la ONU decidió que “las circunstancias tal y como son presentadas ante la Corte no son tales como para requerir el ejercicio de su poder” de indicar medidas cautelares contra el Gobierno ecuatoriano tras asaltar la Embajada mexicana en Quito y detener a Jorge Glas, exvicepresidente de Rafael Correa (2007-2017), el pasado 5 de abril.

“Actualmente no hay urgencia, en el sentido de que no existe un riesgo real e inminente de perjuicio irreparable a los derechos reclamados” por México, añadió Salam, quien leyó el fallo.

No obstante, destacó “la importancia fundamental del principio consagrado” en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, y recordó a Ecuador que se presume “su buena fe en el cumplimiento” de las garantías dadas a México.

“Estas garantías son especialmente importantes durante el período necesario para que México desaloje las instalaciones de su Embajada en Quito, así como las residencias privadas de sus agentes diplomáticos. La Corte considera que las garantías dadas por el Agente de Ecuador en nombre de su Gobierno, que se dieron públicamente ante la Corte y se formularon de manera incondicional, son vinculantes y crean obligaciones legales para el demandado”, añadió.

Antes de concluir la sesión en la que anunció la decisión, Salam anotó que “no hay requisito más fundamental para la conducción de las relaciones entre los Estados que la inviolabilidad de las misiones diplomáticas y embajadas” y recordó que, a lo largo de la historia, “naciones de todos los credos y culturas han observado obligaciones recíprocas con ese propósito, en particular la institución de la diplomacia con sus privilegios e inmunidades asociadas”.

El pasado abril México acusó a Ecuador ante la CIJ de violar sus obligaciones bajo el Pacto de Bogotá, la Convención de Viena de Relaciones Diplomáticas, la carta de la Organización de Estados Americanos, y la Carta de Naciones Unidas.

Las medidas cautelares se dictan, en caso de necesidad, en una fase provisional, antes de entrar a valorar el fondo del caso, por lo que esta decisión no es una sentencia sobre la admisibilidad del caso, o sobre la existencia o no de las violaciones alegadas por México contra Ecuador, cuestiones que se tratarán más adelante, aún sin fecha. 

Ecuador recibe con beneplácito que CIJ rechace medidas cautelares solicitadas por México

El Gobierno de Ecuador tomó este jueves con beneplácito la decisión unánime de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya de rechazar las medidas cautelares solicitadas por el Gobierno de México con respecto a la invasión de la embajada mexicana en Quito el pasado 5 de abril por parte de la Policía ecuatoriana para detener a Jorge Glas, exvicepresidente de Rafael Correa (2007-2017), a quien horas antes se le había otorgado el asilo.

En un comunicado, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de Ecuador manifestó que este fallo del tribunal internacional “confirma el carácter innecesario de la solicitud” realizada por el Gobierno del presidente mexicano, Andrés Manuel López Obrador.

Las medidas cautelares solicitadas por México buscaban que los jueces de la ONU ordenasen a Ecuador respetar y proteger a su personal y sedes diplomáticas, lo que el Gobierno ecuatoriano ya había garantizado por escrito durante las audiencias sobre las medidas cautelares celebradas a principios de mes.

“La solicitud de México se hizo sin tener en cuenta las repetidas seguridades de Ecuador de que brindaría plena protección y seguridad a los locales, bienes y archivos de la Embajada de México, y que permitiría a México retirar todas esas propiedades de los locales y residencias privadas de sus agentes diplomáticos. Ecuador mantiene su posición”, reiteró la Cancillería ecuatoriana.

Asimismo, el Ejecutivo ecuatoriano valoró que “la Corte reconoció que se debe presumir la buena fe del Ecuador y dejó en claro que las presentes circunstancias no presentan ningún riesgo para los derechos de México bajo la Convención de Viena”.

También recordó que la irrupción a la Embajada de México en Quito se hizo para que evitar que Glas saliese “ilegalmente del país y escape de la Justicia”.

“Desde entonces, el señor Glas ha regresado a prisión para continuar cumpliendo las sentencias condenatorias dictadas en su contra por la Corte Nacional de Justicia por la comisión de graves delitos de corrupción (asociación ilícita y cohecho)”, enfatizó la Cancillería.

Glas llegó a la embajada mexicana el 17 de diciembre de 2023 para solicitar asilo, ya que rechaza los cargos y acusaciones en su contra y se declara un perseguido político y víctima de ‘lawfare’ (utilización del aparato judicial contra adversarios políticos).

Para entonces, la Justicia ecuatoriana había rechazado su solicitud para terminar de cumplir en libertad condicional una pena de 8 años de cárcel por dos condenas por cohecho y asociación ilícita, de las que ya purgó en prisión alrededor de cinco años entre 2017 y 2022, cuando salió en libertad gracias a una polémica resolución judicial de medidas cautelares.

También la Fiscalía había anunciado que formularía cargos contra Glas por presunto peculado (malversación de fondos públicos) en las obras de reconstrucción de las provincias afectadas por el fuerte terremoto de 2016, lo que se produjo a inicios de enero de 2024 y llevó a que se dictase una orden de prisión preventiva en contra del exvicepresidente.

El Gobierno mexicano concedió el asilo a Glas el 5 de abril, en medio de una creciente crisis diplomática entre ambos países que llevó al Ejecutivo ecuatoriano a expulsar a la embajadora de México, Raquel Serur, por unas declaraciones de López Obrador donde relacionaba el asesinato del candidato presidencial Fernando Villavicencio con el triunfo en las urnas de Daniel Noboa.

Fue entonces cuando se produjo el asalto a la Embajada para capturar a Glas, lo que el Gobierno ecuatoriano justifica en que la Convención de Asilo Diplomático de Caracas impide conceder este beneficio a personas procesadas por delitos comunes o condenadas por tribunales ordinarios.

Glas fue uno de los hombres fuertes del Gobierno de Correa y entre 2013 y 2017 fue su vicepresidente, cargo que también ocupó a inicios del mandato presidencial de Lenín Moreno (2017-2021) hasta que comenzaron las investigaciones en su contra.

Por los hechos en la Embajada de México en Quito ambos países se han contrademandado en la Corte Internacional de Justicia, con acusaciones mutuas de contravenir normas y convenios internacionales.

Las medidas cautelares se dictan, en caso de necesidad, en una fase provisional, antes de entrar a valorar el fondo del caso, por lo que la decisión de este jueves no es una sentencia sobre las violaciones denunciadas por ambas partes, cuestiones que se tratarán más adelante, aún sin fecha. 

Información de EFE

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