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lunes, mayo 6, 2024

No alcanzarán las recomendaciones del Grupo de Detenciones Arbitrarias de la ONU

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En septiembre pasado el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria visitó México y al terminar la visita dio a conocer sus observaciones preliminares. Luego de reconocer avances en reformas legales internas, en la firma de instrumentos internacionales y en el diseño de controles asociados a la materia, señaladamente el Registro Nacional de Detenciones, una vez más la ONU informa que “La detención arbitraria sigue siendo un problema generalizado en México debido a una variedad de causas y factores agravantes, tanto en el marco normativo como en su implementación”. Cito un extracto del documento:

Durante su visita al país, el Grupo de Trabajo se enteró de que un número significativo de personas detenidas sufrió violencia grave y excesiva durante su arresto… A menudo se infligen palizas y torturas para obtener confesiones. Las personas detenidas a veces se ven obligados [sic] a dar información sobre otros presuntos sospechosos o posibles pruebas, y los malos tratos también se utilizan como forma de humillación y castigo. Por ejemplo, las personas indígenas a veces son golpeadas para obligarlas a aceptar responsabilidad y son llamadas “indios” durante los arrestos… Otros fueron “llevados a dar un paseo”, durante el cual los oficiales o militares no los entregaron rápidamente a la autoridad civil, fiscal o juez más cercano, sino que los llevaron a lugares remotos e infligieron violencia contra ellos con el fin de obligarlos a proporcionar pruebas incriminatorias.

Estos riesgos se ven agravados por el hecho de que ha surgido una práctica violatoria en la que las 48 horas dentro de las cuales el detenido debe comparecer ante el juez solo se cuentan a partir de la presentación del detenido ante el Ministerio Público. Esto significa que el tiempo bajo custodia policial (u otra fuerza de seguridad) no se incluye en el conteo de las 48 horas, como también fue aceptado por las autoridades…

El Grupo de Trabajo también observa con preocupación que el período de 48 horas a veces se duplica a 96 horas en casos de delincuencia organizada. Además, el Grupo de Trabajo encontró deficiencias en el registro de las aprehensiones, con una variedad de libros, hojas de cálculo y otras listas utilizadas en varias instituciones sin una metodología consistente. En cuanto a la rendición de cuentas, aunque las autoridades se refirieron a casos de agentes de seguridad investigados por violencia contra las personas detenidas, no proporcionaron detalles sobre ningún número significativo de condenas por tales actividades.

El Grupo de Trabajo presentará su informe al Consejo de Derechos Humanos de la ONU en septiembre de 2024. Para la elaboración de sus recomendaciones, me interesa hacerles llegar esta breve reflexión.

Comencé en 1990 a conversar regularmente con personas en tareas policiales y diez años después me vinculé también al sector dedicado a la defensa y promoción de los derechos humanos. Mi trabajo hoy día es habitual con ambos mundos y si algo he confirmado en estas décadas es que generalmente su diálogo es mínimo o nulo. Cuando en el 2006 Anneke Osse publicó Understanding policing. A resource for human rights activists (versión en español) creí que veríamos crecer un foro donde ambos mundos invertirían en un diálogo basado en la escucha auténtica. Hasta donde alcanzo a ver, no sucedió como una práctica documentada creciente, al menos en América Latina.

Escribe Osse al inicio de su obra que “no debemos perder de vista que la defensa de los derechos humanos forma parte del núcleo central del trabajo de las fuerzas de seguridad y que éstas desempeñan un papel fundamental para garantizar su respeto”. Mi experiencia es que esa certeza formal no se implementa en las prácticas policiales y tengo la impresión de que el mundo policial y el de los derechos humanos están atrapados en un ciclo de repetición que crea un simulacro donde supuestamente ese principio formal es compartido, cuando en realidad no lo es.

Los rituales oficiales hacen creer que todas las personas estamos del lado de los derechos humanos, las prácticas policiales en realidad enseñan una relación tensa, compleja y regularmente conflictiva con ellos. He confirmado una y otra vez que la relación entre la policía y las comunidades se modifican de manera inmediata cuando hay escucha profunda y activa. La resistencia de ambos mundos hace generalmente imposible que esto suceda.

Más allá de repartir culpas -que por cierto solo sirve para reproducir la no escucha-, lo que me interesa es puntualizar el núcleo de lo que observo: la detención arbitraria tiene una raíz cultural institucional cuyos incentivos dominan sobre cualquier formalidad; en otras palabras, bajo el paradigma hegemónico de la función policial en México, no hay norma, protocolo, procedimiento que valga más que el aprendizaje práctico. No alcanza, en consecuencia, ninguna recomendación que el Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias de la ONU haga porque no altera o altera marginalmente las rutinas de gestión del más importante poder de la policía: el uso de la fuerza.

Las reformas legales, la reorganización institucional, la dotación de recursos, la capacitación -incluso la mejor en DH-, todo eso transita en un plano solo marginalmente vinculado a la construcción de los valores, las opiniones, las actitudes y sobre todo los rituales simbólicos de la policía, siendo los más importantes precisamente los asociados a la comprensión patriarcal, machista y violenta de la identidad policial, a su vez soportada en los poderes de dominio y sometimiento.

La comprobación empírica que tengo de soporte para afirmar esto la construyo cotidianamente; la última vez que confirmé el desdoblamiento institucionalizado entre las normas y las prácticas policiales fue la semana pasada. Con los derechos humanos la relación es tensa, compleja y regularmente conflictiva no por “errores” o “desviaciones” aisladas, sino por quehaceres promovidos y tolerados desde códigos donde la policía se entiende a sí misma solo parcialmente relacionada con las expectativas que todos repetimos en los discursos formales.

Allá por el 2002 la representante de una fundación de apoyo a la democracia me dijo que llevaban al menos tres décadas fondeando la capacitación policial en derechos humanos, sin el resultado buscado. Casi un cuarto de siglo después la ONU confirma que en México la detención arbitraria es generalizada. No han alcanzado ni alcanzarán las recomendaciones del Grupo de Trabajo ni de mecanismo, institución, organización o colectivo alguno de derechos humanos mientras no se alteren los incentivos que sostienen el conflicto cultural sistémico cuya raíz profunda es el paradigma policial mismo centrado en el uso de la fuerza. Y eso necesita pasar por un ejercicio de escucha que a su vez derive en una reforma policial democrática donde ese conflicto sea deconstruido con la policía misma, para entonces diseñar mecanismos de control interno y externo que auténticamente reduzcan incentivos y oportunidades de los abusos.

No tengan la menor duda, hoy la policía entiende su relación los derechos humanos de una manera que tiene que ver muy poco con la comprensión al respecto afuera de esa entidad oficial. Cuando se invierte sistemáticamente en observar al interior de ella esto se revela con total claridad.

La detención es quizá el epítome simbólico y práctico del ser y el quehacer policial. Ahí se condensa el ejercicio del poder que organiza a nuestras instituciones policiales bajo su concepción actual. Recomendar su coherencia con los derechos humanos es por supuesto fundamental y necesario, pero no alcanza ni alcanzará bajo las actuales condiciones.

Aviso

La opinión del autor(a) en esta columna no representa la postura, ideología, pensamiento ni valores de Proyecto Puente. Nuestros colaboradores son libres de escribir lo que deseen y está abierto el derecho de réplica a cualquier aclaración.

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