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sábado, septiembre 6, 2025

Propone ministro Laynez invalidar segunda parte del ‘Plan B’ electoral

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El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Javier Laynez Potisek, propondrá al Pleno invalidar la segunda parte de las reformas electorales impulsadas por el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, conocidas como ‘Plan B’ electoral.

Lo anterior por considerar que se cometieron violaciones graves al procedimiento legislativo para su aprobación.

En el proyecto de sentencia que el ministro Laynez presentará a los otros 10 ministros en el Pleno de la Corte, se concluye que durante la aprobación del Decreto que reforma las Leyes General de Instituciones y Procedimientos Electorales, General de Partidos Políticos, Orgánica del Poder Judicial de la Federación y General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicado el pasado 2 de marzo de 2023, “el Congreso de la Unión incurrió en múltiples violaciones graves al procedimiento legislativo”.

Dichas violaciones “son suficientes para invalidar la totalidad del decreto impugnado, lo que es congruente con la doctrina jurisprudencial que la Corte ha sostenido en más de treinta asuntos y que recoge los requisitos mínimos para que un proceso legislativo sea válido”, afirma el proyecto.

En el documento se agrega que el dictamen que sirvió para la aprobación de la segunda parte del ‘Plan B’ electoral tiene los mismos vicios de procedimiento que la primera parte del ‘Plan B’, ya que ambas “compartieron en términos generales, el mismo proceso legislativo”.

Por lo tanto, todas las violaciones acreditadas al analizarse la primera parte de este paquete de reformas también se actualizan en este caso, es decir, con la segunda parte del ‘Plan B’ aprobado el pasado 2 de marzo.

Además, la propuesta de Laynez advierte que en la aprobación de este segundo paquete de reformas electorales se cometieron “violaciones adicionales graves al proceso legislativo que no habían sido planteadas en el asunto anterior”.

La más grave es que se pudo acreditar “que la iniciativa publicada en la Gaceta Parlamentaria fue sustituida por una versión modificada cuando ya se discutía en el pleno de la Cámara de Diputados, sin que se diera cuenta de la sustitución ni de las modificaciones a los legisladores”.

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