Un juez de la Ciudad de México ha admitido una demanda de acción colectiva contra la boletera Ticketmaster y la empresa de entretenimiento Ocesa por incumplimientos, informó la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).
Guillermo Campos Osorio, juez noveno de Distrito en Materia Civil, procedió el pasado miércoles 26 de abril una demanda promovida por la Profeco y admitió la acción colectiva contra Ticketmaster y Ocesa por los hasta ahora 521 consumidores afectados, cifra la cual sigue incrementando.
Profeco presentó en diciembre de 2022 una demanda de acción colectiva, originalmente representando a 434 consumidores, contra la boletera y Ocesa, empresas que concentran el 64.5 por ciento de los servicios de entretenimiento a nivel nacional.
Consumidores han reclamado desde 2021 hasta la fecha acciones como cancelación unilateral de boletos, incumplimiento de condiciones y modalidades originalmente ofrecidas por los proveedores, negativa a la devolución íntegra del monto pagado, incluyendo cargos por servicio y la bonificación del 20 por ciento del costo total que por Ley les corresponde, esto especialmente para aquellos afectados por el fraude ocurrido durante los conciertos de Bad Bunny en el Estadio Azteca, a finales del año pasado.
“Estas situaciones reflejan un incumplimiento generalizado en la prestación del servicio de entretenimiento respecto de diversos eventos musicales, culturales, deportivos, artísticos y recreativos, vulnerando los derechos de las y los consumidores”, añadió Profeco en un comunicado.
Profeco reiteró que, si alguien se ha visto afectado o afectada por Ticketmaster y Ocesa por cancelación de boletos, negativa de acceso o reembolso del costo total para el evento desde 2021 hasta la actualidad, se una a la acción colectiva presentando los siguientes documentos:
- Formato de consentimiento expreso.
- Formato adicional de datos personales.
- Relatoría de hechos, donde el consumidor escribirá libre el modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos cometidos por el proveedor. Dicho documento deberá de estar firmado por el o la afectada.
- Documentos que comprueben la relación de consumo como tickets, facturas, estados de cuenta, transferencias bancarias, correos electrónicos de confirmación de compra, etc.
Esos documentos, precisó Profeco, pueden obtenerse a través del siguiente link.