Ciudad de México, 17 de abril (SinEmbargo).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este lunes la facultad que tienen los militares para interceptar comunicaciones de civiles, sin la autorización de un Juez.
La votación alcanzó la mayoría calificada de ocho para poder invalidar esta técnica de investigación, contenida en el Código Militar de Procedimientos Penales (CMPP).
El Ministro Luis María Aguilar Morales consideró que a pesar de ,que el código militar impugnado refiere algunos controles para ejercer estas intervenciones, no son claras ni suficientes.
“Lejos de generar certeza, causa incertidumbre en relación con cuál es el límite de esta atribución, dado que sólo se menciona la causa por la que puede ejercerse, pero no se especifica ni la materia ni sobre quién o quiénes puede llevarse a cabo, lo cual puede tener como consecuencia el uso arbitrario por parte de la autoridad ministerial, al poder realizarla, no sólo respecto de personal militar sujeto a una investigación, sino sobre personas ajenas al fuero castrense”, señaló.
La votación de los ministros invalida los artículos 291, 295, 296 y 81 Bis fracción VII, que entre otras cosas señalaban: “Si en la práctica de una intervención de comunicaciones privadas se tuviera conocimiento de la comisión de un delito diverso de aquellos que motivan la medida, se hará constar esta circunstancia en el registro para dar inicio a una nueva investigación”.
Además, la SCJN anuló la facultad de los militares para asegurar cuentas bancarias sin autorización de un Juez civil, aunque sea un posible delito del fuero castrense.