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jueves, marzo 26, 2026

Ley General para el control del tabaco y los beneficios al medio ambiente

Pamela Ibarra
Docente y Presidenta de Cultura Verde Amor por el Planeta A.C.

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Estamos sumamente felices de compartirles algunas modificaciones que se realizaron a la Ley General para el Control del Tabaco, mismas que entran en vigor a partir del 15 de enero en todo México.

Como bien saben, somos grandes impulsores de generar conciencia sobre las afectaciones que trae a nuestros entornos el tabaco y todos sus derivados, ya que existen grandes problemas tanto de salud, como perdidas de grandes áreas verdes, biodiversidad y contaminación, a causa del tabaco.

Es por ello, aplaudimos este gran avance en materia legislativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 16 de diciembre del 2022, en donde se reforman, adicionan y derogan algunas disposiciones a dicha Ley para el Control del Tabaco.

Algunos de los artículos que deseo compartirles, son aquellos que nos beneficiaran tanto a nuestra salud como en materia ambiental.

El articulo 33 fracción II Bis. Queda prohibida la exhibición directa o indirecta de los productos elaborados con tabaco conforme al artículo 2, fracciones VI Bis y VI Ter, de este Reglamento.

Articulo 57. Las personas estudiantes y docentes, personal administrativo, padres o madres de familia y personas integrantes de las asociaciones de padres o madres de familia de las escuelas e instituciones educativas en todos sus niveles, sean públicas o privadas, podrán participar de manera individual o colectiva en la vigilancia de las disposiciones jurídicas aplicables, para cumplir con la prohibición de consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco o de nicotina que genere emisiones en el interior de dichas escuelas o instituciones, independientemente de que se trate de áreas físicas con acceso al público, espacios cerrados o al aire libre, pudiendo dar aviso a la autoridad correspondiente sobre la persona o personas que incumplan con este Reglamento.

Artículo 65 Bis.- Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en los espacios de concurrencia colectiva.

Se consideran espacios de concurrencia colectiva, los siguientes: patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, área de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes, parques de desarrollo urbano, deportivos, playas, centros de espectáculos y entretenimiento, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hoteles, hospitales, centros de salud, clínicas médicas, sitios o lugares de culto religioso, lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas, paraderos de transporte, y demás espacios que establezca la Secretaría en términos de la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Como ven, estas limitaciones que tendrán los fumadores serán de gran impacto positivo para nuestra salud y para el medio ambiente, ya que no tendremos tantas colillas de cigarro en esas áreas que señalan el articulo 65, así como, nuestras niñas, niños y jóvenes, dejaran de estar expuestos al daño que ocasiona el humo de cigarro, sin dejar a un lado, como este contamina nuestro aire.

De esta nueva modificación, esperemos que existan más playas libres de humo en México y por ende libres de contaminación de las colillas de cigarro, que afectan terriblemente a nuestros ecosistemas.

Lic. Pamela Ibarra Dávila

Presidenta de Cultura Verde Amor por el Planeta A.C

Aviso

La opinión del autor(a) en esta columna no representa la postura, ideología, pensamiento ni valores de Proyecto Puente. Nuestros colaboradores son libres de escribir lo que deseen y está abierto el derecho de réplica a cualquier aclaración.

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