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viernes, noviembre 28, 2025

Suprema Corte suspende discusión sobre prisión preventiva oficiosa

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Por Diana Lastiri

La propuesta de inaplicar la prisión preventiva de oficio en México obtuvo cuatro votos en contra, con lo que esta parte del proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales está a un voto de ser desechada.

Los integrantes del Pleno que votaron contra la propuesta de Aguilar Morales, quien estableció que la prisión preventiva de oficio es violatoria de derechos humanos, fueron Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, ambas designadas a propuesta del presidente Andrés Manuel López Obrador y Alberto Pérez Dayán.

Esquivel Mossa solicitó al Pleno escuchar la voz de las víctimas y advirtió que la Corte no tiene facultades para inaplicar la Constitución.

“La Suprema Corte carece de atribuciones para inaplicar una norma constitucional. No hay ninguna norma que prevea un hipotético emplazamiento al poder reformador de la Constitución”, dijo.

Afirmó que eliminar la prisión preventiva oficiosa no es la solución a los problemas de inseguridad que enfrenta el país.

“No estoy de acuerdo en que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación abandone lo resuelto en la contradicción de tesis 293/2011. Abandonar esta jurisprudencia significa despojar al Estado mexicano determinar en qué casos debe prevalecer la Constitución”.

“Me pronuncio a favor de preservar la prisión preventiva oficiosa y no estoy de acuerdo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación despoje al Estado mexicano de la potestad para determinar bajo qué casos y qué condiciones pueden restringirse los derechos”.

Loretta Ortiz Ahlf reconoció que la Convención Americana de Derechos Humanos establece que la prisión preventiva debe ser limitada y justificada, sin embargo, emitió su voto en el mismo sentido que Esquivel Mossa, al considerar que la Corte no puede inaplicar la Constitución.

“La inaplicación de una norma constitucional por parte del Poder Judicial de la Federación es una cuestión sumamente delicada que incluso nos llevaría a cuestionar el principio de división de poderes”.

“Sería una falacia que al tiempo que estamos llamados a proteger la Carta Magna de la Unión, estamos dispuestos a inaplicarla”, dijo.

El ministro Pérez Dayán se pronunció por invalidar la ampliación del catálogo de delitos que merecen prisión preventiva de oficio, pero en contra de inaplicar esta medida, como propuso Aguilar Morales.

“No me corresponde entonces asumir una tarea que no se me encomendó, no soy quién para desprender hojas de la Constitución”, apuntó.

En tanto, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá se pronunció por declarar inconstitucionales los artículos con los que se amplió el catálogo de delitos que merecen prisión preventiva de oficio.

Señaló que para él, la prisión preventiva de oficio entendida como una medida que procede de manera automática, es violatoria de derechos humanos.

“La prisión preventiva automática basada únicamente en condiciones genéricas resulta violatoria de los derechos humanos del imputado”, dijo.

Sin embargo, se pronunció en contra de inaplicar el artículo 19 constitucional y establecer una interpretación de que la prisión preventiva de oficio no debe operar de manera automática sino previa solicitud del ministerio público, conforme al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

El debate no ha concluido, pues el voto del ministro González Alcántara Carrancá no quedó claramente definido como para establecer que la propuesta de Aguilar Morales no obtendrá los 8 votos que necesita.

En consecuencia, el ministro presidente Arturo Zaldívar levantó la sesión y anunció que mañana el Pleno retomará el tema.

Información de Proceso

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