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martes, noviembre 18, 2025

Corte declara inconstitucional el padrón de usuarios de telefonía móvil

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El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), defendido por el presidente Andrés Manuel López Obrador como una medida para “proteger al pueblo”.

Con nueve votos a favor, los ministros aprobaron en sus términos el proyecto elaborado por la ministra Norma Piña, el cual consideraba que el Padrón genera “una afectación a los derechos a la privacidad, intimidad y protección de datos personales que no resulta razonable”.

Con ello, se declaró inválido el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, aprobadas en 2021 pero actualmente suspendidas.

Para que el proyecto fuera aprobado – y así el Panaut fuera declarado inconstitucional – se necesitaba que ocho de los 11 ministros votaran a favor; por lo que procedió al contar con una votación unánime.

Las modificaciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión hicieron obligatorio entregar datos personales como nombre, domicilio y biométricos para acceder a una línea de telefonía celular.

Con dicha información se conformaría el Panaut, una base de datos a la que tendrían acceso autoridades de seguridad y justicia en el país, y que supuestamente ayudaría a reducir delitos cometidos con dispositivos móviles, como extorsión y secuestro.

Tales objetivos coinciden con los utilizados para la creación del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Renaut), que se implementó durante el gobierno de Felipe Calderón en 2009, que se vendía ilegalmente en internet y finalmente se canceló en 2012.

A raíz de la acción de inconstitucionalidad promovida por el INAI y por un grupo de senadores, la ministra Piña elaboró un proyecto con el que se buscaba declarar la invalidez del Panaut, aunque necesitaba el respaldo de otros siete ministros.

Ante la votación unánime a favor del proyecto, el Pleno del INAI celebró “la determinación” de la Corte, sobre la acción de inconstitucionalidad 82/2021 y su acumulada 86/2021, que declaraba la invalidez del Panaut.

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