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viernes, septiembre 5, 2025

Cardenales Aguiar Retes y Sandoval Íñiguez violaron la separación Iglesia-Estado: Tribunal Electoral

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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que los cardenales Juan Sandoval Íñiguez y Carlos Aguiar Retes transgredieron los principios constitucionales de separación Iglesia-Estado y equidad e igualdad en la contienda por la difusión de videos en el proceso electoral federal 2020-2021.

La Sala Especializada del tribunal también incluyó en la lista al obispo Pedro Pablo Elizondo Cárdenas, al párroco Mario Ángel Flores Ramos y al ministro Ángel Espinosa de los Monteros. Todos ellos publicaron videos a través de redes sociales como Facebook, Twitter y YouTube.

El Pleno del Tribunal concluyó, a partir del análisis de los materiales audiovisuales denunciados, “que las expresiones emitidas sí tuvieron un impacto en el desarrollo del pasado proceso electoral federal, pues se emitieron con la intención de influenciar el sentido del voto de la ciudadanía”.

“Quienes emitieron los mensajes son personas con una prohibición constitucional expresa, dada su calidad de ministros de culto religioso, por lo que, al tener influencia relevante sobre quienes profesan el credo católico, estaban impedidos para emitir su posicionamiento respecto a la contienda electoral, así como para incitar al voto a favor o en contra de alguna fuerza política o candidatura contendiente”, determinó el TEPJF.

En lo que respecta al arzobispo emérito de Guadalajara, Juan Sandoval Íñiguez, se determinó que es responsable por vulnerar el periodo de veda electoral, “ya que se acreditó que el video en el cual participó se publicó y difundió del primero al 6 de junio, periodo en el cual está proscrita la propaganda político-electoral para candidaturas y partidos políticos que participaron en la elección y, con mayor razón, para los ministros de culto religioso”.

El TEPJF ordenó dar vista con la sentencia a la Secretaría de Gobernación para que, en ámbito de sus atribuciones, califique la falta e imponga las sanciones que estime conducentes a las personas infractoras, de conformidad con la legislación de la materia.

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