Por Enrique Sánchez
México.- El Instituto Nacional de Migración, organismo dependiente de la Secretaria de Gobernación, informó que hasta este miércoles tenía notificación de 54 juicios de amparo que se vinculan con 2 mil 351 personas migrantes.
Aclaró que la suspensión de plano concedida por juzgados de distrito radicados en Chiapas, si bien impide que las personas quejosas sean deportadas, expulsadas o extraditadas a su país de origen, ordena a éstas a permanecer en el lugar donde se encuentre a disposición del órgano jurisdiccional de amparo.
“La Ley de Amparo ordena a dichas personas a permanecer en la entidad donde se iniciaron los juicios correspondientes, hasta que se dicte la sentencia ejecutoria o fallo definitivo”, explicó.
Al respecto, el INM refirió que el artículo 139 de esta normativa señala que en los casos en que proceda la suspensión, si hubiere peligro inminente de que se ejecute el acto reclamado con perjuicios de difícil reparación para el quejoso, el órgano jurisdiccional, con la presentación de la demanda, deberá ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guarden hasta que se notifique a la autoridad responsable la resolución que se dicte sobre la suspensión definitiva.
En el caso del artículo 160 se previene que cuando el acto reclamado sea la orden de deportación, expulsión o extradición, la suspensión tiene por efecto que no se ejecute y el interesado quede en el lugar donde se encuentre a disposición del órgano jurisdiccional de amparo, sólo en lo que se refiere a su libertad personal.
“Por ello, el INM recomienda a las personas migrantes quedarse en el estado de Chiapas para recibir la respuesta a su juicio de amparo. Además, si la demanda de amparo sigue en trámite, es conveniente permanecer en el estado para conocer el fallo definitivo”, subrayó.
De la misma forma, si se solicitó refugio ante la autoridad mexicana, es necesario mantenerse al pendiente en la entidad donde lo requirió, porque el trámite podría perderse, aclaró.
Con información de Excélsior