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sábado, noviembre 23, 2024

La participación ciudadana, un recurso imprescindible pero insuficiente para mejorar el ejercicio del gobierno municipal

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Segunda parte

Por José Arturo Rodríguez Obregón

En la primera parte de este artículo (https://proyectopuente.com.mx/2021/10/01/la-participacion-ciudadana-un-recurso-imprescindible-pero-insuficiente-para-mejorar-el-ejercicio-del-gobierno-municipal/) expresamos que la participación ciudadana es un recurso muy valioso para mejorar el desempeño y los resultados del gobierno municipal, resaltando la importancia del plebiscito como el mecanismo de participación ciudadana de mayor nivel, al dejar en manos de la ciudadanía las decisiones en asuntos trascendentales para el interés público del municipio y sus habitantes.

Planteamos la conveniencia de que nuestro Congreso Estatal analice y rediseñe ese mecanismo de participación ciudadana, para que, entre otras modificaciones, sea obligatorio, sin que sea necesaria una solicitud, en los casos de concesión de servicios públicos municipales y de venta de bienes inmuebles propiedad del municipio que tengan un uso deportivo, cultural, ambiental, o de recreación, decisiones que por lo común se llevan a cabo con mucha opacidad y son muy propensas a la corrupción, provocando con ello enormes daños financieros a las finanzas públicas municipales, como fue el caso de la concesión del servicio de alumbrado público en Hermosillo, o dañando de manera irreparable la infraestructura verde, deportiva, y de recreación del municipio. Con el plebiscito obligatorio es posible evitar esos abusos de nuestros gobernantes municipales, pues cuando pretendan llevar a cabo alguna de esas decisiones, se verán en la necesidad de presentar propuestas o proyectos muy bien justificados por el interés público, muy transparentes, y con una relación costo-beneficio conveniente para el municipio y su población, pues de no hacerlo así, perderían el plebiscito.

Pero como lo veremos en esta segunda parte del artículo, si bien es cierto la participación ciudadana es un recurso imprescindible para mejorar el ejercicio del gobierno municipal, también es cierto que es un recurso limitado, pues es imposible que sustituya al gobierno municipal, por lo que los ayuntamientos seguirán siendo los principales decisores en los asuntos de interés público de los municipios. Esto hace necesario que nuestros diputados también analicen y mejoren el diseño de algunos órganos del gobierno y de la administración pública municipales, cuyas funciones son cruciales para el interés público. Entre esos órganos están los mismos ayuntamientos, los órganos de control y evaluación gubernamental, y las unidades de transparencia.

Los ayuntamientos

Como un efecto del sistema de elección, y sin importar el nivel de competitividad partidista-electoral que se presente en las elecciones, la conformación de los ayuntamientos de los municipios de Sonora se caracteriza por la existencia de una posición hegemónica de la fuerza partidista que obtuvo más votos.

En la siguiente tabla podemos ver el diseño de los sistemas de elección de los ayuntamientos de los municipios del estado:

A manera de ejemplo, en la tabla 2 mostramos ese efecto que tuvo el sistema electoral en la elección de ayuntamientos de los municipios de Huatabampo y Hermosillo en el año 2018.

Además de asegurarles a los presidentes municipales una mayoría absoluta en los ayuntamientos, la elección por planillas también tiene el efecto de minimizar, desde la campaña electoral, a la gran mayoría de representantes populares en el ayuntamiento, los regidores, y quienes, como lo apunta Tonatiuh Guillén López, reconocido estudioso del gobierno municipal, desde la integración de la planilla empiezan a sentir el dominio del futuro presidente municipal, quien ya en funciones adquiere la capacidad para concentrar el proceso de decisiones en el ayuntamiento por “…la subordinación, imposición o ejercicio de poder sobre otros actores, en este caso, sobre los regidores del cabildo”, lo que dificulta que los ayuntamientos funcionen como la Ley de Gobierno y Administración Municipal lo dispone, a saber, como órganos colegiados que deliberan, analizan, resuelven, controlan y vigilan los actos de gobierno y de administración municipal. Por el sistema de elección, desde la misma etapa de la campaña electoral, los futuros regidores de mayoría relativa carecen de incentivos para crear vínculos con la ciudadanía, para informarse de los problemas públicos de sus colonias y del municipio, y para asumir compromisos para su solución. Resulta revelador el hecho de que la ciudadanía desconozca a sus regidores, de acuerdo al Informe de indicadores 2021, elaborado por la organización Hermosillo ¿cómo vamos? (https://hermosillocomovamos.org/), el 96.3 % de los entrevistados no pudo mencionar el nombre de ningún regidor del ayuntamiento del municipio de Hermosillo.

Para mejorar el funcionamiento de los ayuntamientos es necesario que los regidores asuman con responsabilidad sus funciones como representantes populares y como defensores del interés público del municipio y sus habitantes, y para ello es indispensable cambiar el sistema de elección de los regidores que se eligen por mayoría relativa en las planillas, y que en los municipios con más población constituyen la mayor parte de sus ayuntamientos (véase tabla 1). Un diseño interesante de sistema electoral es el que se utiliza en los municipios del estado de Nayarit, en el que en la planilla sólo se incluyen los candidatos a presidente municipal y a síndico, en tanto que todos los regidores de mayoría relativa se eligen por separado, en distritos o demarcaciones electorales uninominales. Una importante ventaja de este sistema electoral, dadas las menores dimensiones demográficas y espaciales de los distritos o demarcaciones electorales municipales en las que se eligen los regidores de mayoría relativa, es que como candidatos, y posteriormente como regidores en funciones, cuentan con incentivos y mejores condiciones para crear vínculos con la ciudadanía, y para actuar y decidir a favor del interés público, ya que de no ser así, verían seriamente reducida su posibilidad de ganar la elección, o de ser recompensados con la reelección consecutiva, si ésta fuera de su interés. Otra ventaja es que los partidos políticos, y los ciudadanos interesados en registrar candidaturas independientes, buscando ganar la mayor cantidad de regidurías de mayoría relativa, se verían incentivados a registrar candidatos con una historia de acciones o compromisos favorables al interés público del municipio y/o de los distritos electorales.

Las contralorías y las unidades de transparencia

Otros dos órganos cuyo diseño debe ser revisado y mejorado, son los órganos de control y evaluación gubernamental, y las unidades de transparencia de los municipios, pues sus funciones son de suma importancia para prevenir y combatir la corrupción, pero que por la forma en que se designa a sus titulares, y por quedar ligados jerárquicamente al presidente municipal, es imposible que cuenten con la autonomía necesaria para llevar a cabo de manera efectiva sus funciones. Para que el contralor y el director de transparencia  tengan esa autonomía, es necesario modificar el procedimiento para su designación, buscando que no quede en manos, ni directa ni indirectamente, del presiente municipal, y sería muy conveniente que pasaran a formar parte del Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización, y del  Instituto Sonorense de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, respectivamente, lo que además de facilitar esa autonomía, les proporcionaría un importante respaldo institucional y técnico para llevar a cabo sus funciones.

También, y con el objetivo de que los responsables y sus equipos de trabajo cuenten con experiencia y se asegure continuidad en sus funciones, es importante que su designación sea para un periodo de al menos 5 años, con la posibilidad de ser designados de nuevo en forma consecutiva para un periodo más. Recientemente, en algunas entidades se amplió el periodo para los titulares de las contralorías municipales, como fue el caso de Guanajuato, en el que por una reforma a su Ley Orgánica Municipal ese periodo es por cinco años, aunque sin posibilidad para ser designado de nuevo en el periodo inmediato.

Un análisis y una discusión públicas sobre esos órganos de gobierno y de la administración pública municipales serían muy provechosos para que se elabore una propuesta de reforma que los democratice y mejore su funcionamiento.

El autor es Maestro en Administración Pública Estatal y Municipal por la Universidad Autónoma de Querétaro, y profesor jubilado de la Universidad de Sonora. Forma parte del Comité Técnico de Hermosillo ¿Cómo Vamos?

Aviso

La opinión del autor(a) en esta columna no representa la postura, ideología, pensamiento ni valores de Proyecto Puente. Nuestros colaboradores son libres de escribir lo que deseen y está abierto el derecho de réplica a cualquier aclaración.

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