Por Karla Acosta
Desde 2018, se solicitó por primera vez en México una agencia especializada en crueldad animal, pero no se concretó hasta septiembre de 2021. Existen otras dependencias de defensa de los animales en Baja California y en CDMX, pero la de Hermosillo cuenta con más casos judicializados, informó Carolina Araiza, directora de Pata de Perro A.C.
La mañana del 07 de septiembre, la Fiscal General en Sonora, Claudia Indira Contreras, presentó el Modelo de Atención al Delito de Maltrato y Crueldad Animal implementado en Hermosillo, donde sostuvo un conversatorio con integrantes de asociaciones civiles defensoras de los animales de la capital y Cajeme.
Desde abril de 2020 a la fecha, se realizaron 19 órdenes de aprehensión, 19 personas están detenidas y vinculados a proceso, y 8 recibieron sentencias condenatorias.
La importancia de crear esta agencia, es a partir de un problema que afecta el bienestar de las personas. La fiscal expuso que algunos especialistas califican la crueldad como un disturbio y este tipo de violencia puede ser señal de alerta de violencia familiar.
La directora de Pata de Perro informó a Proyecto Puente que su asociación trabaja de la mano con la Fiscalía y Claudia Indira Contreras, quien ha puesto a personas clave en la agencia para la detección de delitos y sólo resta trabajar en su prevención.
Ahora, los activistas esperan al nuevo alcalde de Hermosillo y al gobernador de Sonora, Antonio Astiazarán y Alfonso Durazo, respectivamente, para trabajar con ambas administraciones por la protección y bienestar animal.
Este modelo se replicará próximamente en Cajeme, Sonora. La invitación a la ciudadanía es denunciar los actos de crueldad animal que conozcan, ya que el Artículo 342 del Código Penal de Sonora, reformado en marzo de 2021, articula las siguientes condenas y multas para quienes atenten en contra de la salud y el bienestar animal.
- Mutilaciones estéticas innecesarias, excepto castraciones para control de población canina y felina, amputaciones por traumatismo o enfermedades, mismas que deberán ser realizadas por un médico veterinario certificado.
- Provocar peleas entre perros y gatos o a las personas, así como ejecutarlas para un espectáculo público o privado.
- Torturar o maltratar, brutalidad o negligencia grave.
- Suministrar o aplicar sustancias u objetos inservibles o tóxicos que causen daño.
- Mantenerlos amarrados, encadenados o enjaulados permanentemente en azoteas, balcones o lotes baldíos.
- Utilizar animales en ritos y tradiciones que puedan afectar su bienestar e integridad.
- Actividades de zoofilia con cualquier especie animal.
- Lesiones que generen incapacidad parcial o total permanente que disminuyan alguna de sus facultades o afecten el funcionamiento de un órgano o miembro.
- Causar una muerte injustificada a un animal o sacrificarlo con métodos distintos a los establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) que provoquen sufrimiento extremo o prolonguen su agonía.
- Abandono deliberado en vía pública, domicilio o lugares de alto riesgo para su supervivencia.
Cuando los actos de maltrato o crueldad sean realizados por médicos veterinarios, personas relacionadas con el cuidado o resguardo de animales, o por un servidor público, se le inhabilitará de su cargo, empleo, autorización o licencia en un lapso de seis meses a un año.