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miércoles, abril 15, 2026

Conacyt ignoró opinión de su área jurídica para nombramiento de Gertz como investigador SNI

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La resolución del Conapred que señaló “discriminación” y pidió “reparación de daño” al fiscal Alejandro Gertz Manero por rechazar su ingreso al Sistema Nacional de Investigadores (SNI) durante 11 años fue la razón por la que el Conacyt, según informó, reconoció al funcionario como “investigador” nivel III. Sin embargo, la resolución del caso ignoró la opinión de su área jurídica respecto a los requisitos indispensables que debían cumplir los postulantes. 

Animal Político obtuvo el oficio I1000/235/2020 en el que la Unidad de Asuntos Jurídicos del Conacyt señaló que para ingresar al SNI en nivel II y III era obligatorio que el postulante hubiera dirigido tesis de posgrado, requisito que Gertz Manero no cumplía y que se encontraba entre las razones por las que le negaron el ingreso al SNI desde 2010 cuando lo solicitó por primera vez.

En dicho documento del 29 de septiembre de 2020, el director de Consulta y estudios normativos del Conacyt, José Antonio Ruiz Martínez, explica que respondía al memorándum en el que le consultaban si “investigadores en proceso de evaluación, nuevo ingreso o reingreso deben cumplir o no con la dirección de tesis de posgrado como requisito para continuar y/o obtener el nombramiento de investigador nivel II y III”.

Ruiz Martínez citó el artículo 48 del reglamento del SNI en el que se detallan los requisitos y, por lo tanto, escribió, “no existe lagunas o hechos sobre los cuales haya duda con la aplicación de la normativa”, pues “para recibir la distinción de investigador nivel II y III, además de cumplir con lo establecido en el citado reglamento, el solicitante deberá demostrar haber dirigido tesis de posgrado”. 

Sin embargo, la “Comisión Especial Dictaminadora”, conformada exclusivamente para este caso, resolvió que este requisito no era indispensable, lo que permitió que el fiscal Gertz Manero obtuviera el nombramiento de investigador nivel III en el SNI, el sistema de reconocimiento curricular y económico destinado a los investigadores más prolíficos del país que aprueban procesos rigurosos de evaluación.

Su nombramiento ocurrió después de 11 años de litigio en tribunales y luego de una resolución a una queja que interpuso ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), en la cual determinó el 28 de agosto de 2020 un “trato diferenciado” y pidió al Conacyt evaluarlo nuevamente y revisar los reglamentos para evitar posibles actos de discriminación. 

La directora del Conacyt, Elena Álvarez-Buylla aceptó la recomendación por lo que se creó una “Comisión Especial Dictaminadora” –sin estar contemplada en el reglamento– para analizar el caso de Gertz Manero por quinta ocasión, aunque los investigadores que evaluaron su obra confirmaron el rechazo en cuatro ocasiones debido a que tenía una “insuficiente producción científica” y “no demostró una productividad para la generación y transmisión de nuevos conocimientos”.

Dicha comisión hizo un análisis jurídico ex profeso y bajo un criterio “pro persona”, es decir, privilegiar las normas que beneficien al quejoso, por el cual determinó interpretar entre dos de los artículos del reglamento del SNI que el requisito de dirigir tesis no debía tomarse como obligatorio, sino como uno posible. 

Aunque el artículo 37 del reglamento del SNI preveía que quien aspirara a ingresar al sistema debía tener “formación de comunidad científica” mediante la dirección de “tesis de licenciatura o posgrado terminadas; y/o formación de grupos de investigadores y de grupos de investigación; y/o impartición de cursos de licenciatura y posgrado”. 

La clave estuvo en la interpretación del “y/o”, pues, según la Comisión Especial Dictaminadora, presidida por Ernesto Villanueva, no era obligatorio cumplir con todos pues “puede ser una u otra. Acaso el ‘y‘ deba interpretarse como deseablemente las tres, pero basta y sobra con una de ellas por el ‘o‘. Una interpretación a la luz del principio pro persona debe interpretar la norma como mejor le beneficie al justiciable”. 

Este sábado, el Conacyt difundió un comunicado de presa donde explica que otorgó el nombramiento a Gertz Manero luego de acatar la resolución del Conapred en la que mandataba la reparación de daño, por la “discriminación” cometida en su contra. 

“El Conacyt atendió la resolución del Conapred y eliminó del Reglamento del SNI todas aquellas categorías que propiciaban desigualdad y discriminación. Esto se ve reflejado en la reforma del Reglamento del SNI vigente, publicada en el DOF el pasado 20 de abril, donde se establece claramente que las Comisiones Evaluadoras tienen la obligación de observar el principio de igualdad y no discriminación”.

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