-Anuncio-
lunes, diciembre 15, 2025

TEPJF exige a AMLO frenar intromisión en elecciones

Noticias México

Precio del dólar HOY 15 de diciembre: así se cotiza frente al peso mexicano

El peso mexicano inició la jornada de este lunes 15 de diciembre con una ligera ganancia frente al dólar...

García Luna apelará esta semana su sentencia tras más de un año de espera

Por Arturo Ángel Más de doce meses después de haber sido condenado en Estados Unidos por narcotráfico, y tras múltiples...

Navidad con tarjeta de crédito: por qué pagar solo el mínimo puede salir muy caro

Con la llegada de las compras navideñas, el uso de la tarjeta de crédito suele incrementarse para cubrir regalos,...
-Anuncio-
- Advertisement -

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió un recurso por el cual exigió al presidente Andrés Manuel López Obrador frenar cualquier tipo de propaganda gubernamental o referirse a temas electorales durante la etapa de veda electoral, sobre todo en sus conferencias de prensa mañaneras o redes sociales.

Los magistrados le dieron la razón al Instituto Nacional Electoral (INE) que ayer dictó medidas cautelares para bajar conferencias de prensa mañaneras del presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador por considerar que incurría en propaganda gubernamental ilegal.

El tema fue resuelto de inmediato por el TEPJF, órgano electoral que confirmó las medidas cautelares por la Comisión de Quejas del INE, incluyendo las relativas a que el presidente de la República aludido “se abstenga, bajo cualquier modalidad o formato, de difundir propaganda gubernamental y/o de referirse a temas electorales, o a cualquier otra información que pudiera influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, y a efecto de dotarlas de plena eficacia y de verificar su cumplimiento sin obstáculo alguno”.

De la misma forma se percibió al titular del Ejecutivo Federal que, en caso de incumplimiento de las medidas cautelares, la Comisión de Quejas del INE podrá, de manera directa y sin trámite alguno, ordenar a cualquier concesionaria pública o privada el cese de cualquier transmisión o difusión de programas, spots o materiales de video o audio violatorios de las medidas cautelares referidas.

“Esta Sala Superior considera que se debe confirmar, en la materia de la impugnación, la resolución de la Comisión de Quejas, pues dicha autoridad evidenció, con bases objetivas y razonables, la inminencia de la repetición de conductas posiblemente infractoras de la normatividad electoral”, precisa la sentencia.

- Advertisement -
-Anuncio-
-Anuncio-

Más Noticias

Desaladora para Arizona podría construirse en humedales de Puerto Peñasco

Por Jesús Ibarra La propuesta técnica que el consorcio Acciona‑Fengate presentó ante la Autoridad de Financiamiento de Infraestructura Hídrica de...

García Luna apelará esta semana su sentencia tras más de un año de espera

Por Arturo Ángel Más de doce meses después de haber sido condenado en Estados Unidos por narcotráfico, y tras múltiples...

¿Cuánto vale Pedro Haces para la 4T?

No habían pasado ni 24 horas de la detención de Édgar N, alias El Limones, cuando Ricardo Monreal elogiaba...

No obligues a los colaboradores a crecer, elimina lo que detiene su crecimiento

Durante años, las organizaciones han estado obsesionadas con una idea peligrosa: Hacer crecer a su gente. Programas de liderazgo,...

Investiga Fiscalía de Sonora muerte de mujer atropellada en carretera de Empalme

Empalme, Sonora, 14 de diciembre de 2025.— La Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora (FGJES) investiga un...
-Anuncio-