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sábado, noviembre 23, 2024

Inicia veda electoral, se prohiben actos y difusión de propaganda política hasta elecciones del 6 de junio

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El Instituto Nacional Electoral (INE) dio a conocer que el periodo de veda electoral o de reflexión inicia el primer minuto de este jueves 3 de junio y concluye hasta el cierre de casillas el 6 de junio, día de las elecciones.

Durante este periodo, se debe suspender toda propaganda electoral en medios de comunicación impresos, radio y televisión, para que la ciudadanía pueda reflexionar sobre el sentido de su voto, precisó el INE.

A los candidatos, partidos, ciudadanía, funcionarios públicos y medios de comunicación se les prohíbe la propaganda o proselitismo por cualquier medio, la publicación de resultados de encuestas y sondeos sobre preferencias electorales, difusión de informes de labores y cualquier tipo de propaganda gubernamental.

El instituto señaló que los resultados de encuestas por muestreo, sondeos de opinión, encuestas de salida o conteos rápidos sobre las elecciones locales y federales, podrán darse a conocer hasta el cierre oficial de las casillas.

De acuerdo con la información proporcionada por el INE, la cual se encuentra detallada en la Constitución Mexicana, la veda electoral tiene sustento en la siguiente normatividad:

Artículo 41 apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de las entidades federativas, así como de los Municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

Artículo 210 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

1. La distribución o colocación de la propaganda electoral deberá respetar los tiempos legales que se establezcan para cada caso, su retiro o fin de su distribución deberá efectuarse tres días antes de la jornada electoral.

Artículo 213 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

2. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas, queda estrictamente prohibido publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión, que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales.

Este miércoles 2 de junio finalizaron las campañas electorales para los diversos cargos de elección popular en Sonora; en la jornada del domingo 6 de junio se votará por la gubernatura estatal; 71 presidencias municipales; 21 diputaciones locales y otras 7 federales.

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