Hermosillo, Son.- Los sonorenses con enfermedades terminales tendrán el derecho a decidir si desean continuar con su tratamiento médico, luego de aprobarse en el Congreso del Estado el proyecto de Ley de Voluntad Anticipada para Sonora, impulsada por el diputado Martín Matrecitos Flores.
El legislador del Grupo Parlamentario de MORENA explicó que toda persona con capacidad y en pleno uso de sus facultades mentales podrá manifestar su voluntad, libre, inequívoca e informada, de someterse o no a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos, que propicien la obstinación médica.
Detalló que el solicitante deberá expresar de manera clara y terminante su voluntad ante un Notario Público, quien redactará el contenido del documento sujetándose a la voluntad del paciente. El personal de salud deberá contar con un modelo de atención en cuidados paliativos y tendrá que brindar su atención médica según lo establecido en el documento o formato.
“La voluntad anticipada no acorta o prolonga la vida de un paciente en estado terminal, sino más bien, busca una muerte digna, se respeta la muerte natural”, expresó.
Matrecitos Flores detalló que el documento de voluntad anticipada debe contar con algunos requisitos como son: la expresión de manera personal, libre e informada ante un Notario Público, nombre y firma del interesado y de un representante, quien deberá vigilar el cumplimiento del documento en los términos y circunstancias en él consignadas.
El proyecto de Ley de voluntad anticipada para el Estado de Sonora, que se aprobó por mayoría, fue dictaminado por las comisiones de Justicia y Derechos Humanos, y de Salud, en forma unida, con base al estudio de una iniciativa que el diputado Martín Matrecitos Flores presentara el 10 de julio de 2020.
Se entiende a la “muerte digna” como el derecho que posee una persona que padece de una enfermedad irreversible y cuyo estado de salud es terminal, de rechazar procedimientos invasivos en su cuerpo, y evitar así prolongar el sufrimiento.
En la parte considerativa del dictamen se establece que “resulta frecuente que la ´muerte digna´ sea confundida con la eutanasia y con el suicidio asistido, sin embargo estos tres procedimientos no son equiparables a pesar de que todos tienen la finalidad de garantizar una muerte digna”.
Las dos dictaminadoras coincidieron con la propuesta original en que la voluntad anticipada puede ser entendida como la decisión que toma una persona de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y, por razones médicas, sea imposible mantenerla de forma natural, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona.
La Ley consta de 45 artículos y los capítulos: Disposiciones generales; Del documento de voluntad anticipada; De la nulidad y revocación de la voluntad anticipada; Del formato de voluntad anticipada; Del cumplimiento de la voluntad anticipada; y Del registro estatal de voluntades anticipadas.