La Ley de Protección Integral contra la Violencia Digital, conocida como “Ley Olimpia”, fue aprobada de manera unánime por diputados del Congreso de Sonora.
Esta iniciativa estuvo en discusión durante varias semanas debido a la controversia que causó entre grupos feministas y Olimpia Coral Melo Cruz, activista, feminista e impulsora de la “Ley Olimpia” en varios estados de México.
Lo anterior a causa de que según colectivos feministas esta ley criminaliza los derechos de las mujeres, ya que podrían ser encarceladas si denuncian a su agresor en redes sociales, aunado a que el dictamen no describe de manera clara elementos que determinen cuál conducta es un delito.
Propósito de la Ley
El propósito de esta ley -que cambió su nombre de “Ley Olimpia” por el título mencionado en un principio-, es castigar la vulneración de la intimidad sexual que a diario sufren las mujeres vía digital al compartir información privada.
Esta reforma al Código Penal del Estado de Sonora también tipifica los delitos de “Violación a la Intimidad” y “Violación a la Intimidad Sexual”.
De igual manera la reforma contempla el delito de Intimidad Sexual en el artículo nuevo 167 TER (el cual no estaba contemplado en el proyecto original) que señala: “quien exponga y distribuya videos, mensajes de texto, voz y fotografías mediante redes sociales o cualquier medio digital sin consentimiento de la víctima y que sea en perjuicio de su intimidad, será sancionado de dos a cuatro años de prisión con una multa de hasta 26 mil 64 pesos”.