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martes, enero 13, 2026

Créditos bancarios se podrán congelar hasta seis meses

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La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) emitió los criterios temporales para que las instituciones financieras puedan diferir el pago de créditos, ante la contingencia provocada por el coronavirus Covid-19.

Explicó que las medidas se dan en respuesta a la solicitud de autorización de las instituciones de crédito del Sistema Financiero de México, para que éstas lleven a cabo la implementación de diversos programas dirigidos a los acreditados afectados.

El organismo regulador del sector informó además que trabaja para emitir criterios contables similares para otros sectores del sistema financiero, como el de las Sociedades Financieras Populares (Sofipos), Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (Socaps) y Uniones de Crédito.

“En términos generales, el apoyo consistirá en el diferimiento parcial o total de pagos de capital y/o intereses hasta por cuatro meses, con posibilidad de extenderlo a dos meses adicionales, respecto a la totalidad del monto exigible incluyendo los accesorios”.

Los saldos se podrán congelar sin cargo de intereses, lo cual resultará aplicable siempre y cuando el crédito se encuentre clasificado como vigente al 28 de febrero de 2020.

“En particular, este apoyo podrá aplicar a los créditos a la vivienda con garantía hipotecaria, créditos revolventes y no revolventes dirigidos a personas físicas, tales como crédito automotriz, créditos personales, crédito de nómina, tarjeta de crédito y microcrédito; así como para los créditos comerciales dirigidos a personas morales o personas físicas con actividad empresarial”.

Y es que, destacó, ante la contingencia sanitaria y económica, este apoyo beneficiará el bienestar de la población acreditada, pues permitirá diferir sus pagos respecto de los créditos al consumo, de vivienda y comerciales.

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