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domingo, mayo 10, 2026

¡No hacen falta más leyes, hay que aplicar las que existen de forma correcta! ….

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En el tema de los feminicidios y violencia de género en México contamos con las leyes, protocolos, normatividad y políticas públicas en el papel, por ello se manifiestan hoy las mujeres, para hacer realidad en la práctica lo que en muchos casos es “letra muerta”…

Esta es una realidad por falta de recursos y grave omisión programática, lacerante, lastimosa y mortal que afecta a las mujeres con la violencia de género, los feminicidios y lo más terrible, victimiza a  niñas menores a 7 y 5 años de forma impune por este fenómeno.

Conavim y Pipasevm

Esta siglas que parecen trabalenguas y significan respectivamente Comisión nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres (Conavim), así como el programa integral con el mismo propósito (Pipasevm), forman parte del Sistema Nacional respectivo, que fue autorizado y anunciado para los año 2019-2024, el pasado 18 de octubre.

En esta comisión y programa se integran las políticas públicas, evaluación, seguimiento y estrategias para proteger a las mujeres y darle forma a lo que establecen las leyes, protocolos, normas y tratados internacionales, sin embargo mucho se queda en el “tintero” y declaraciones vanas, en documentos voluminosos pero que su aplicación práctica a juzgar por la realidad, limitados recursos y resultados  no están funcionando.

 Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia para el Estado de Sonora

En nuestro Estado así como en el resto del país existen  leyes similares que establecen.

Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en la presente ley son de orden público e interés social y tienen por objeto prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como establecer los principios, instrumentos y mecanismos, para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar.

Artículo 2.- El Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias tomarán las medidas administrativas y presupuestales para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia., tales como procurar que el presupuesto, no sea menor que el año anterior, ni sea desviado a otra partida presupuestal.

Artículo 3.- Los principios rectores para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia son:  I.- La igualdad jurídica de género;  II.- El respeto a los derechos y la dignidad humana de las mujeres;  III.- La no discriminación; y  IV.- La libertad de las mujeres.

Lo anterior, que existe en el papel y leyes hay que materializarlo…

Conclusión

Es obvio que históricamente las mujeres sufren  agravios, acoso, violencia y ataques innegables, hoy se manifiestan, es más que justificado, para dedicar más recursos y coordinación, ante una realidad  brutal, cruel e incomprendida,  solo queda el camino de la protesta, de la denuncia, de la manifestación que posicionen el tema de la violencia de género y feminicidios como lo que es, una realidad lacerante, mortal e inadmisible.

“Esforzarse por la erradicación de la violencia contra las mujeres no es solo una buena idea, se convierte también en  una obligación de Gobierno”  (Charlotte Bunch)

Aviso

La opinión del autor(a) en esta columna no representa la postura, ideología, pensamiento ni valores de Proyecto Puente. Nuestros colaboradores son libres de escribir lo que deseen y está abierto el derecho de réplica a cualquier aclaración.

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