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viernes, agosto 28, 2026

Las mujeres cumplen hasta cinco años más de cárcel que los hombres: informe

Noticias México

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La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) aprobó los nuevos Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, que establecen un procedimiento para que radioescuchas y televidentes puedan presentar quejas, comentarios y sugerencias ante los medios de comunicación y recibir una respuesta en un plazo máximo de 20 días.
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Las mujeres mexicanas que son condenadas cárcel cumplen de media cinco años más que los hombres, según un informe elaborado por la ONG Reinserta.

La organización presenta hoy un diagnóstico sobre la percepción de la defensoría penal en el que analiza cómo las personas privadas de libertad observas la labor de sus defensas.

Para su elaboración, un total de 3 mil 073 personas presas del Estado de México, Tamaulipas, Quintana Roo, Baja California Sur y Nuevo León respondieron a cuestionarios sobre la labor de sus defensores: si reciben sus visitas, presentan recursos o lograron una rebaja en sus condenas.

“En lo general el sistema penal es más duro con ellas, existe una construcción en torno al género”, explicó Fernanda Dorantes, directora del área jurídica de Reinserta.

“A la mujer se le ve como cuidadora y tiende a ser castigada más que un hombre, cuyos estándares de comportamiento se ven más bajos”, afirmó.

El estudio revela que las mexicanas presas pasan de media 23.5 años en prisión, mientras que los hombres cumpen 17.5 años encerrados. En general, la condena que más aparece en la encuesta para las mujeres es de 25 años, mientras que para los hombres es de 5.

“Aun cuando los delitos más frecuentes de ambos grupos son de alto impacto social, este sesgo puede deberse a que las mujeres reciben un castigo más severo por el mismo delito”, dice el estudio.

El informe revela que casi la mitad de los presos encuestados (48%) y más de un tercio de las mujeres que participaron (36%) no conocen a su abogado defensor. “Es necesario aclarar que, por ley, en todo acto procesal en el que intervenga el imputado, debe estar asistido por su defensor; en este sentido se infiere que la aseveración relativa a “no conocer al abogado defensor” se relaciona con la escasa interacción y el nulo establecimiento de un vínculo, situación no menos grave”, dicen en Reinserta.

En relación al tipo de defensa al que recurren, el documento revela que el 68% de los hombres tiene abogado de oficio, por un 52% de las mujeres. Es decir, que las mujeres suelen recurrir más a contratar los servicios de un letrado de pago. Siguiendo con esta lógica, las mujeres tienden a gastar más en su defensa. De media, invierten unos 155 mil pesos en su defensa, por 100 mil pesos que abonan los hombres.

El 27% de las mujeres encuestadas (33% de los hombres) cree que su abogado no hizo un buen trabajo, el 18.3% (23.2%) dice que era de oficio y se lo cambiaron sin que ella pudiera intervenir y el 12.3% (10.7%) cree “solo me usó por dinero”.

Existe consenso en cuanto a la eficiencia en la reducción de penas. El 74% de los hombres y el 76% de las mujeres no lograron que su condena fuese disminuida por el trabajo de su abogado defensor.

Cuatro de cada diez encuestados valoraron muy T el trabajo de sus defensores hasta el punto de darle un 0 en una escala de 0 a 10.

De media, las mujeres puntúan con un 3.95 a sus abogados y los hombres con un 3.73. Es decir, que ninguno aprueba a sus letrados, sean estos públicos o privados.

El informe evalúa el trabajo de los defensores en cuatro categorías: buenas prácticas, preparación y acompañamiento, usos de recursos procesales y observancia de derechos.

Sobre las prácticas de sus abogados, el 41% de las mujeres asegura que su letrado ni siquiera logró que la acusada pudiera hacer preguntas al juez o al ministerio público, el 37% no juntó pruebas para defender a su cliente y el 39% no cumplió con el acuerdo de trabajo realizado.

Además, el 32% no resolvió las dudas de su clienta y el 36% ni siquiera le acompañó durante su declaración.

En relación con los recursos procesales, el 41% ni siquiera explicó el contenido de la apelación.

El estudio también muestra una falta de preocupación porque los clientes vean respetadas sus garantías procesales. Por ejemplo, el 44% de las mujeres dice que sus abogados no se cercioraron de que jueces o policías les hubiesen pedido un soborno y el 47% no se cercioró de que no hubiesen recibido golpes o amenazas en algún momento del proceso. Además, un 73% no se preocupó de proporcionar apoyo para los hijos de las personas que fueron detenidas pero tenían familia a su cargo.

“Llama la atención que son más las mujeres sin sentencia que los hombres: 35.8% contra 14.2% Por otra parte, se observó que las sentencias de las mujeres son más largas: en promedio las mujeres tienen un tiempo de sentencia aproximado a 23 años, mientras que en los hombres el promedio es de aproximadamente 17 años, aun cuando los delitos más frecuentes de ambos grupos son de alto impacto social (robo, secuestro y homicidio en el caso de las mujeres, y robo, homicidio y violación en el caso de los hombres). Esto refleja que las mujeres suelen recibir castigos más severos por el mismo delito”, dice el informe en sus conclusiones.

“De las cifras obtenidas en torno al género encontramos que, a nivel sistema de justicia, las mujeres afrontan condiciones más precarias que los hombres, lo que se evidencia con el hecho de existir una cifra más elevada de quienes no cuentan con sentencia y que, a su vez, las sentencias condenatorias son de mayor duración. Estos datos pueden correlacionarse con el hecho de que las mujeres invierten mayores recursos económicos en pagar un servicio de defensoría penal y que cambien de defensor con mayor frecuencia que los hombres”, explica.

Como recomendación, el informe plantea que la “defensoría penal sea impulsora de impartición de justicia con una verdadera perspectiva de género”. De este modo, pide “brindar capacitaciones y dotar de herramientas a los defensores para que se desempeñen con altos estándares en materia de perspectiva de género, incidiendo en las determinaciones jurisdiccionales, pero también asumiendo dichos estándares como parte de su propio desempeño”.

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