-Anuncio-
viernes, septiembre 26, 2025

Cooperación regulatoria internacional

Relacionadas

- Advertisement -

Por Ernesto Martínez Nieves

La cooperación regulatoria internacional (CRI) es una muy apreciable oportunidad para que los países, y en especial a los órganos reguladores, que adapten sus regulaciones a las necesidades de rápida evolución de un mundo globalizado.

La CRI posibilita que los reguladores contemplen los efectos de sus acciones más allá de las fronteras nacionales, enriquezcan la evidencia para la toma de decisiones, aprendan de la experiencia de sus pares y elaboren estrategias conjuntas para afrontar retos transfronterizos.

La CRI tiene una especial relevancia para un país de economía abierta como México. Sin embargo, como sucede en todos los países, la globalización aún no ha permeado del todo la labor diaria de los reguladores de México.

La globalización ha transformado la vida cotidiana de las personas, las empresas y los países de todo el mundo. Las revoluciones tecnológicas y la intensificación de las cadenas globales de producción han aumentado la integración de la economía mundial. Como consecuencia, el acelerado flujo transfronterizo de bienes, servicios, personas y recursos financieros siguen poniendo a prueba la eficacia y la capacidad de los marcos regulatorios locales. Los cuales continúan sometidas a gran presión tanto la calidad de las nuevas medidas regulatorias como su efectiva puesta en práctica.

México ha hecho esfuerzos unilaterales para incluir consideraciones de carácter internacional en su regulación nacional, partiendo de disciplinas de mejora regulatoria. Por ejemplo, ha establecido procedimientos específicos para analizar los efectos comerciales en el proceso de análisis de impacto regulatorio ex ante, los cuales se han aplicado a todas las medidas regulatorias nuevas. Este proceso de análisis de impacto regulatorio anticipado se emplea para garantizar el envío de notificaciones a la Organización Mundial del Comercio (OMC) y poder recibir así, de parte de actores extranjeros, retroalimentación respecto a proyectos de medidas regulatorias. Aunado a ello, toda la regulación subordinada se acompaña de un resumen en inglés a fin de facilitar que los actores extranjeros la entiendan.

México tiene la obligación legal de tomar en cuenta los estándares internacionales en el desarrollo de regulaciones técnicas, a las que denomina Normas Oficiales Mexicanas (NOM).

Sin embargo, ahora contamos con un nuevo reto, donde debemos cuidar no afecte la coherencia regulatoria. Tenemos una nueva Ley Nacional de Eliminación de Trámites Burocráticos, publicada el 16 de julio de 2025, se busca simplificar y digitalizar tramites gubernamentales en México para mejorar eficiencia y transparencia en la administración pública. Sus principios rectores son la Confianza Ciudadana; Utilidad Social; Publicidad y Transparencia y Ciberseguridad. Aun debemos esperar las regulaciones secundarias a esta Ley en mención.

La Ley General de Mejora Regulatoria, publicada en mayo 2018, la cual contaba con un gran Consejo Nacional, un importante Sistema de Gobernanza y un Observatorio Ciudadano, entre otras herramientas, se elimina. Ahora la mejora regulatoria no es una política de estado, subsiste solo dentro de buenas prácticas internacionales, para México. 

Sera crucial cuidar en el proceso de la armonización local de la Ley  Nacional mencionada en párrafos  anteriores, que nuestro marco regulatorio en la materia, no se debiliten las herramientas de los sistemas de gobernanza donde se establezcan la obligación del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex ante y Ex post, como un medio de recopilación de evidencia para la toma de decisiones de los reguladores, para que estas estén apegadas a la realidad o necesidades de nuestro entorno y que se asegure que los beneficios estén por encima de los costos sociales de cumplimiento de las normas.

El AIR es una herramienta que le ha faltado mucha voluntad política desde el más alto nivel en lo local, sobre todo en los municipios, perdiéndose la oportunidad de enriquecer todo el marco regulatorio que contiene acciones regulatorias para los ciudadanos y entes económicos.

La importancia de la evaluación regulatoria se debe al proceso siguiente:

  • La necesidad de una regulación propuesta, que incluya una descripción de la naturaleza e importancia del problema que la regulación pretende abordar;
  • Alternativas regulatorias y no regulatorias factibles y apropiadas que abordarían la necesidad identificada en el subpárrafo, incluida la alternativa de no regular;
  • Los beneficios y costos de la alternativa seleccionada y otras factibles, incluida los impactos pertinentes (como los efectos económicos, sociales, ambientales, de salud pública y de seguridad) así como los riesgos y efectos distributivos en el tiempo, reconociendo que algunos costos y beneficios son difíciles de cuantificar o monetizar; y
  • Los motivos para la conclusión de la autoridad regulatoria de que la alternativa seleccionada es preferible.

Es de vital importancia, que los reguladores, detecten si una regulación propuesta puede tener efectos económicos adversos significativos en un número considerable de pequeñas empresas (MiPyMes). De ser así, se debe establecer posibles medidas para minimizar aquellos impactos económicos adversos, al tiempo que permite que el regulador cumpla sus objetivos.

La implementación de todas las buenas prácticas gubernamentales para promover la calidad regulatoria a través de una mayor transparencia, análisis objetivo, rendición de cuentas y predictibilidad puede facilitar el comercio internacional, la inversión y el crecimiento económico, al tiempo que contribuye a la capacidad de cada institución gubernamental para lograr sus objetivos de política pública (incluidos objetivos de salud, seguridad y ambientales) en el nivel de protección que considere apropiado.

La aplicación de buenas prácticas regulatorias puede apoyar el desarrollo de enfoques normativos compatibles entre las instituciones gubernamentales y reducir o eliminar requisitos regulatorios innecesariamente gravosos, duplicados o divergentes. Las buenas prácticas regulatorias también son fundamentales para una cooperación regulatoria efectiva.

Para quienes creen y mencionan que la mejora regulatoria no existe sin la digitalización, les comparto un segmento del artículo de Jonathan Méndez Espíndol “Regular con Calidad: El Aporte de la OCDE”:  

La mejora regulatoria busca que los países adquieran una actitud racional durante su ejercicio normativo, con el propósito de evitar las consecuencias negativas que se derivan de la confección despreocupada de medidas públicas. Es por ello que los países pertenecientes a la OCDE han implementado, de manera sistemática y constante, una serie de instrumentos y agencias orientadas para aplicar estándares de calidad todo su ciclo de vida, previniendo tanto la generación de costos excesivos a sus destinatarios como de obstáculos burocráticos que dificulten la innovación, el crecimiento económico, la libre competencia y el bienestar social. Esta lógica centrada en tonificar la formulación, implementación y revisión de las regulaciones se construye bajo los principios de eficiencia, eficacia y transparencia, apostando por una mayor calidad de vida a través de la consolidación de la credibilidad de los organismos reguladores, la competitividad económica, la productividad de las industrias y del estado de derecho (Calle, 2018)

De acuerdo con Boix y Gimeno (2020), los principios de mejora regulatoria varían dependiendo de la cultura administrativa y jurídica de cada país. sin embargo, destacan que el Informe Mandelkern condensa esta variedad de perspectivas en siete puntos que en su momento fueron adoptados por la Unión Europea. Teniendo en cuenta que la calidad en este campo trasciende la reducción del entramado jurídico para desarrollarse como una adecuación de los procesos normativos a la realidad, es necesario contemplarlos para conseguir el resultado esperado (Balaur, 2017).

  • Necesidad: se refiere al imperativo de analizar si es estrictamente necesaria la aprobación de la norma para intervenir un problema o aprovechar una oportunidad de interés público. Para ello, se requiere examinar si la circunstancia no puede abordarse desde el marco normativo existente o mediante la aplicación de otros instrumentos de política pública.
  • Proporcionalidad: procura, por un lado, que los beneficios obtenidos con la implementación de la norma sean mayores a los costos o las restricciones que se generen tras su expedición. Y, por el otro, que el tipo de regulación adoptada sea coherente con lo que se pretende lograr.
  • Subsidiariedad: indica que el nivel desde el que se adopte la decisión sea el más efectivo para atender la situación planteada y el más cercano posible a la población involucrada. De este modo, se pretende que el ejercicio de la potestad normativa solo se ejerza desde los ámbitos nacional o supranacional -en el caso de la Unión Europea- cuando los objetivos trazados no puedan alcanzarse desde la acción local.
  • Transparencia: no solo aspira a que se garantice el acceso universal y sencillo a la normativa, sino que demanda un papel proactivo de las autoridades para realizar espacios y estrategias que favorezcan la participación de los actores involucrados en cada etapa de su desarrollo. Así mismo, procura que la premisa de publicidad se extienda a los documentos generados durante todo el procedimiento, incluidas las evaluaciones realizadas sobre su desempeño en la práctica.
  • Accesibilidad: busca que las decisiones puedan estar al alcance del grueso de la población, independientemente de sus limitaciones físicas o intelectuales. Por lo tanto, prevé estrategias como el empleo de formatos que permitan su lectura mediante herramientas digitales a personas con discapacidad o el empleo de gráficas cuando la complejidad del tema lo requiera.
  • Responsabilidad: precisa la necesidad de identificar claramente la autoridad encargada de formular y modificar cada normativa, con el propósito de que las partes involucradas puedan manifestar sus inconformidades o impactos negativos que, desde su perspectiva, puedan surgir con la ejecución de la propuesta.
  • Simplicidad: señala que las regulaciones deben ser sencillas de utilizar y entender, en aras de que sus receptores puedan hacer un uso efectivo de las atribuciones y responsabilidades que se les suscriben. En consecuencia, se esmera por contrarrestar el uso excesivo de tecnicismos y detalles mediante una redacción clara, concreta y coherente.

El autor es empresario. Especialista en Mejora Regulatoria. Preside la iniciativa “La lupa regulatoria”. Integrante de la Red Hermosillo ¿Cómo Vamos?

Aviso

La opinión del autor(a) en esta columna no representa la postura, ideología, pensamiento ni valores de Proyecto Puente. Nuestros colaboradores son libres de escribir lo que deseen y está abierto el derecho de réplica a cualquier aclaración.

- Advertisement -

Opinión

La ley no se negocia, menos en lo oscurito, dice Sheinbaum a Salinas Pliego y rechaza negociar adeudos fiscales

Ciudad de México.- La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo rechazó cualquier posibilidad de negociar en privado los adeudos fiscales de...

Cooperación regulatoria internacional

Por Ernesto Martínez Nieves La cooperación regulatoria internacional (CRI) es una muy apreciable oportunidad para que los países, y en...

Paracetamol no causa autismo, estudios genéticos pudieran detectarlo: Psicólogo Manuel Esquer

En el más reciente episodio del podcast “El Mundo Cambió” con Luis Alberto Medina, el psicólogo Manuel Esquer, especialista...

Ayotzinapa 11 años después: entre avances limitados y urgencia de respuestas, familias no descansan

Este 26 de septiembre se cumplen 11 años de la desaparición de los 43 estudiantes de la Escuela Normal...
- Advertisement -