Por Javier Lugo Sau
Ya es prácticamente común que en las principales vías de nuestra ciudad la Policía Municipal instale puntos de control de alcoholimetría, mejor conocidos como “retenes”, teniendo como objetivo detectar y sancionar a aquellas personas que habiendo consumido alcohol o drogas se encuentren al volante. Se trata de una forma de detener infraganti a conductores que ponen en riesgo su vida y la de los demás.
Esta medida genera opiniones encontradas entre la ciudadanía. Por un lado, hay quienes apoyan esta disposición al considerar que representa una acción disuasiva para evitar que personas en estado inconveniente conduzcan un vehículo. Por otro lado, existe inconformidad al argumentar que se trata de puntos de extorsión a los automovilistas. También, el gremio restaurantero ha señalado que instalar estos puntos de control en zonas aledañas a sus negocios ahuyenta a los clientes.
Determinar el impacto social de los “retenes” con el rigor metodológico que conlleva evaluar una política pública, no es posible en este espacio. Pero si tomamos algunos datos oficiales podremos darnos una idea de la situación.
Por un lado, el INEGI señala que el año con el mayor número de accidentes de tránsito donde el responsable presentaba aliento alcohólico fue en 2006, cuando se detectaron 1,347 personas con aliento alcohólico como responsables de causar un accidente. Y según esta fuente, entre 2001 y 2006 el número de accidentes causados por conductores con aliento alcohólico superó los mil casos en cada año de dicho periodo. A partir de 2007 esta cifra comenzó a disminuir para registrar los niveles más bajos en 2022 (63 accidentes causados por conductores con aliento alcohólico) y en 2023 (102).
Por otro lado, las estadísticas de la Jefatura de Policía Preventiva y Tránsito Municipal indican que de enero a septiembre de 2023 se registraron 75 accidentes con “ebrios” al volante, mientras que en el mismo periodo de 2024 van 65, diez menos que el año anterior. Con respecto a personas ebrias detectadas en operativos, señalan que en los primeros nueve meses de 2023 fueron 2,939 personas, mientras que en el mismo periodo de este año van 1,861 personas.
Con base en la información citada, tenemos que el número de accidentes provocados por personas con aliento alcohólico se redujo considerablemente durante los últimos años, mientras que el número de personas ebrias al volante detectadas en operativos se ha reducido también en el último año.
Se trata de datos que pudieran indicar que los puntos de control de alcoholemia han dado resultado. Ciertamente puede ser debatible tal conclusión, por lo que se requiere una evaluación rigurosa para determinar el impacto social de los retenes.
Más allá del impacto de los puntos de control, es importante conocer cómo funcionan -o cómo deberían de funcionar- según el Protocolo Municipal para la Implementación de Puntos de Control de Alcoholimetría en Hermosillo, vigente a partir de julio de 2023.
En primer lugar, es importante señalar que el límite de alcohol para quien conduce un automóvil es de 0.25 mg/L en aire espirado o 0.05 g/dL en sangre. Según un simulador de niveles de alcohol (disponible aquí), un hombre de 90 kilos que beba 355 mililitros de cerveza (una lata) alcanzaría un nivel de alcohol de 0.20 mg/L en aire espirado. Por lo tanto, al beber dos cervezas ya estaría excediendo el límite de alcohol permitido.
En cuanto a la implementación de los puntos de control, es importante destacar los siguientes aspectos del Protocolo:
- Los conductores y sus acompañantes pueden video grabar los eventos que tienen lugar en la vía pública.
- Los puntos de control deben de estar instalados en lugares claramente visibles y las patrullas con sus torretas encendidas.
- Los elementos de la Policía que no porten su placa y gafete de identificación perfectamente visible estarán impedidos para participar en los operativos.
- Se debe garantizar una selección aleatoria de conductores en los puntos de control.
- Si el Policía percibe una conducción irregular, escandalosa o temeraria, que presuntamente pudiera derivar de efectos por la ingesta de alcohol o consumo de drogas, podrá seleccionar ese vehículo para la aplicación de pruebas de alcoholimetría.
Ahora bien, si usted fue seleccionado de manera aleatoria o si el Policía percibió la posible ingesta de alcohol o consumo de droga, entonces deberá dirigirse a la zona de pruebas. Ahí será sujeto a una prueba cualitativa que tiene por objeto percibir mediante los sentidos, alcohol en aliento del conductor o advertir cuando conduzcan en evidente estado de ebriedad o bajo evidentes efectos derivados del probable consumo de alguna droga.
Si en la prueba cuantitativa se advierte que hubo consumo de alcohol (aliento alcohólico), por ejemplo, entonces será canalizado con el médico legista para que aplique la prueba cuantitativa de aire espirado y que no es otra cosa que el famoso “alcoholímetro”. Cabe señalar que, en caso de fallar el alcoholímetro o ante la sospecha del consumo de drogas, el médico legista estará facultado para evaluarlo utilizando el método clínico que pudiera considerar algunos elementos como valoración del estado de conciencia y curso del pensamiento; determinación de la orientación en tiempo, espacio y lugar; reflejos oculares; alteración del habla: dislalia, disartria; entre otros.
Cuando la prueba cuantitativa resulte con un registro de nivel de alcoholimetría que rebase los límites de alcohol, o en los casos en los que mediante la aplicación del método clínico se determine la disminución o afectación de las facultades psicomotoras del conductor por el evidente consumo de alcohol o de alguna droga, el médico legista deberá hacerlo del conocimiento del conductor.
Seguidamente, un elemento de la Policía Municipal le indicará que usted se encuentra sujeto al procedimiento de justicia de barandilla y sobre la obligación legal de impedir que su vehículo continúe transitando por lo que procederán a remitirlo al Corralón Municipal.
La Ley de Tránsito para el Estado de Sonora establece que la sanción por conducir vehículos en estado de ebriedad o bajo influencia de estupefacientes será una multa cuyo monto fijará cada Ayuntamiento, además de hasta 36 horas de arresto. Para el caso de Hermosillo la multa podrá ser entre 100 y 150 Unidades de Medida de Actualización, que en pesos serían entre $10,857.00 y $16,285.50 pesos.
Adicionalmente, la información del conductor sancionado será registrada en una base de datos que será consultada para evidenciar casos de reincidencias de personas por conducción prohibida. La Ley de Tránsito establece que al infractor reincidente se le aplicará el doble de la multa que corresponda a la infracción cometida.
Considero que los “retenes” han venido a constituirse como un elemento que desincentiva manejar consumiendo o habiendo consumido bebidas alcohólicas. Merece reconocimiento que el Gobierno Municipal haya emitido un protocolo que detalla y regula el funcionamiento de los puntos de control de alcoholimetría, toda vez que le proporciona certeza a la ciudadanía de cómo actúan o cómo deberían de actuar las autoridades en dichos puntos.
Ahora, lo que se requiere, es que se emita un protocolo de actuación para la Jefatura de Policía Preventiva y Tránsito Municipal que regule la forma en que los policías abordan a los conductores que son detenidos ante una probable o supuesta falta administrativa y que son detectados con aliento alcohólico. Y en caso de que este protocolo exista, debería socializarse para que la ciudadanía conozca la manera correcta de proceder de las autoridades y evitar así ser víctimas de abuso o extorsión por parte de los policías.
AUTOR: Javier A. Lugo Sau.
SEMBLANZA: Economista y Maestro en Ciencias Sociales, especializado en Teoría y Análisis de Asuntos Públicos. Analista en temas electorales, seguridad y justicia. Integrante de la Mesa de Seguridad de HCV.