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viernes, noviembre 22, 2024

No, el presidente no está por encima de la ley… tampoco la electoral

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A partir del 1 de marzo, al iniciar las campañas federales, el presidente Andrés Manuel López Obrador deberá acotar su conducta a los límites que le imponen las leyes electorales. Esto implica dejar de interferir en las elecciones, dejar de insultar a la oposición y no seguir alentando la continuación de la “transformación”.

Aunque el presidente crea -y diga- que su autoridad y su investidura están por encima de la ley, eso no es así. Los artículos 41 y 134 le prohíben -a él y a todos los servidores públicos- usar el cargo para favorecer a un partido político, candidata o candidato, y lo obligan a emplear con imparcialidad los muchos recursos de los que dispone la Presidencia de la República -como los que se usan para organizar y transmitir la conferencia mañanera o las giras presidenciales.

Existen pruebas suficientes para afirmar que el presidente ya alteró las condiciones de equidad en los comicios de 2024

El Tribunal Electoral ha emitido al menos ocho sanciones en su contra, desde la Sala Superior y desde la Sala Especializada, por sus reiteradas faltas.

Sus discursos en la plaza pública cada que celebra la elección del 1 de julio de 2018, o cuando su gobierno cumple un año más, los 1 de diciembre, así como la conferencia mañanera, ofrecen una enorme colección de violaciones flagrantes al marco legal que él mismo demandó siendo candidato, y que existe -en buena medida- por su sonoro reclamo tras las elecciones de 2006, manchadas por la intervención de Vicente Fox para favorecer al PAN.

Desde 2021 existen lineamientos emitidos por las autoridades electorales para tratar de inhibir el activismo del presidente, que él ha interpretado como llamados a misa que puede ignorar.

En concreto, en febrero de 2021, el INE emitió un acuerdo que establece los temas de los que AMLO no puede hablar en sus mañaneras:

  •   El ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos (financiamiento público y acceso a radio y televisión).
  •   Vida interna de los partidos políticos nacionales y locales.
  •   Candidaturas de partidos políticos e independientes (registro, postulación, entre otros).
  •   Cargos de elección federal y local.
  •   Etapas del proceso electoral Federal y locales.
  •   Frentes, coaliciones electorales, fusiones, alianzas nacionales o locales.
  •   Plataformas electorales.
  •   Campañas electorales.
  •   Estrategias electorales de cualquier fuerza política nacional o local, así como encuestas de intención de voto o preferencias electorales.

Éstas deberían ser sus restricciones en los 97 días que faltan para la jornada electoral del 2 de junio o, por lo menos, durante los 90 días de campaña que corren desde el 1 de marzo hasta el 29 de mayo, más los tres días de jornada de reflexión.

¿Es posible anular las elecciones de 2024?

Desde hace al menos tres años, la constante intervención del presidente y los gobernadores de Morena en las elecciones es una inquietud de consejeras y magistradas electorales, sobre todo de cara a la etapa final del proceso (la campaña), la jornada electoral del 2 de junio y la etapa posterior, que consiste en resolver los múltiples litigios postelectorales y calificar la elección presidencial.

Será en el mes de agosto cuando la Sala Superior del Tribunal Electoral declare la validez de la elección y emita la constancia de mayoría a quien haya obtenido más votos. Para ello tendrá que calificar las condiciones en las que se desarrolló el proceso en términos de legalidad y equidad.

En esa ruta, la magistrada Janine Otalora acaba de proponer una cosa innovadora: crear un catálogo de sanciones -accesible a autoridades electorales y al público en general-, en el que se recaben y presenten todas las sentencias en las que se ha sancionado al presidente por interferir en los comicios, de forma tal que sirva como un “cuadernillo auxiliar” para facilitar la valoración de la conducta del presidente a la hora de calificar los comicios.

En ese “cuaderno auxiliar” se incluirán todas las resoluciones definitivas en las que se hayan determinado violaciones a los principios constitucionales que rigen las elecciones, no sólo del presidente, sino de funcionarios de otros niveles de gobierno cuya conducta haya podido vulnerar la integración de las elecciones estatales y municipales.

Esto permitirá que al momento en que se abra el expediente del Dictamen de calificación, se le vincule este cuaderno y esta Sala tenga todos los elementos jurídicos necesarios para tomar la determinación correspondiente”, añade el proyecto de Otalora, que será discutido y votado el próximo miércoles.

De prosperar este proyecto, el presidente debería sentirse vigilado y obligado a respetar las leyes electorales.

Probablemente diga, como lo hizo el viernes sobre la ley de protección de datos personales, que él y su investidura están por encima de sentencias, leyes, acuerdos y reglamentos. Decir eso, y actuar en consecuencia, tendría muchos efectos en el proceso electoral y afectaría a muchas personas.

Una de las más afectadas sería su candidata, Claudia Sheinbaum, cuya elección -en caso de ganar- habría quedado tocada por la interferencia del presidente.

Sería una gran paradoja. El presidente que hace 18 años alegó fraude por la intervención descarada de Vicente Fox dejaría a su sucesora una terrible herencia: la sombra de ilegitimidad que, en 2006, enturbió los comicios y que persiguió todo el sexenio a Felipe Calderón.

Ser vista como una “presidencia espuria” sería, para Sheinbaum, la peor manera de comenzar su aún hipotético sexenio.

@chamanesco

Aviso

La opinión del autor(a) en esta columna no representa la postura, ideología, pensamiento ni valores de Proyecto Puente. Nuestros colaboradores son libres de escribir lo que deseen y está abierto el derecho de réplica a cualquier aclaración.

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