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miércoles, junio 10, 2026

SCJN avala uso de marihuana con fines industriales; es inconstitucional su prohibición, declara

Noticias México

México suspende importación de animales vivos de EEUU por nuevos casos de gusano barrenador en Texas y Nuevo México

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural anunció la suspensión temporal de la importación de diversos animales vivos procedentes de Estados Unidos, luego de que autoridades sanitarias estadounidenses confirmaran nuevos casos de gusano barrenador del ganado (GBG) en distintas regiones del sur del país vecino.

“Ya nos quedó claro”: Alito Moreno descarta candidatos ciudadanos para 2030 y apuesta por perfiles del PRI

El dirigente nacional del PRI, Alejandro Moreno Cárdenas, descartó que su partido vuelva a respaldar candidaturas externas o ciudadanas rumbo a la elección presidencial de 2030, al considerar que esa estrategia no dio resultados favorables en los procesos electorales de 2018 y 2024.

Captan a director del SAT de Quintana Roo en zona VIP de las Finales de la NBA; boletos superarían los 500 mil pesos

Una nueva polémica surgió en torno a los principios de austeridad promovidos por la Cuarta Transformación, luego de que Héctor Contreras Mercader, director del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de Quintana Roo, fuera presuntamente captado en una exclusiva zona VIP durante un partido de las Finales de la NBA en el Madison Square Garden de Nueva York.
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México.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la prohibición legal para la siembra, cultivo y cosecha de cannabis con fines industriales.

La ministra Norma Lucía Piña Hernández presentó un proyecto, mismo que fue aprobado por unanimidad, para declarar la inconstitucionalidad dicha prohibición, y con ello amparar a la empresa Desart MX contra diversos artículos de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal que, desde 2017, sólo permiten el cultivo de cannabis para fines médicos o científicos.

La Primera Sala resolvió que ese sistema de prohibiciones “opta por realizar una prohibición absoluta de la siembra, cultivo y cosecha de cannabis (cáñamo), cuando esas actividades no estén relacionadas con fines médicos y/o científicos, a pesar de que es posible regularlas para complementar el proceso para comercialización, cuando se trate de los productos que contengan derivados de la cannabis en concentraciones del 1% o menores de THC”.

Consideró que el régimen de prohibición es innecesario, “toda vez que existen medidas alternativas igualmente idóneas para proteger la salud y el orden público que intervienen el derecho fundamental en un grado menor, por lo que la prohibición de la siembra, cultivo y cosecha de cannabis, para la elaboración de productos derivados de la misma, con concentraciones del 1% o menores de THC y que tengan amplios usos industriales, es inconstitucional al no superar esta grada del test de proporcionalidad”.

Los ministros de la Primera Sala consideraron que es escasa la protección que se logra de la salud y el orden público mediante el “sistema de prohibiciones” sobre la siembra, cosecha y cultivo de cannabis regulado en la Ley General de Salud.

“Esta Primera Sala considera que se trata de una medida que no sólo es innecesaria, al existir medios alternativos igualmente idóneos que afectan en un menor grado el derecho a la libertad de comercio, sino que además es desproporcionada en estricto sentido, toda vez que genera intervención media al derecho de sembrar, cultivar y cosechar cannabis (cáñamo) para la elaboración de productos derivados de la misma, concentraciones del 1% o menores de THC y que tengan amplios usos industriales, que no se corresponde con la escasa minimización del riesgo para la salud y, su incidencia, indirecta al orden público. Lo que evidencia la inconstitucionalidad de los preceptos que integran el aludido sistema”, indicó el proyecto aprobado.

De esa forma, la empresa que impugnó las normas obtendrá autorización para la siembra cultivo y cosecha de cáñamo (cannabis) con fines industriales, siempre y cuando garantice que la planta produzca concentraciones iguales o menores al 1%y bajo las condiciones de monitoreo, control y seguridad que determine la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).

Con información de El Economista

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