Por Karla Acosta
Hermosillo, Son.- La tarde del martes 9 de marzo, fueron aprobadas las reformas al artículo 342 del Código Penal del Estado de Sonora sobre los delitos en contra de los animales por actos de maltrato o de crueldad.
Se impondrá prisión de uno a dos años y multa de cincuenta a cien UMAs a quienes lesionen animales por crueldad o maltrato sin poner en riesgo sus vidas, de lo contrario las condenas serán de dos a cuatro años y multa de 75 a 150 UMAs.
- Mutilaciones estéticas innecesarias, excepto castraciones para control de población canina y felina, amputaciones por traumatismo o enfermedades, mismas que deberán ser realizadas por un médico veterinario certificado.
- Provocar peleas entre perros y gatos o a las personas, así como ejecutarlas para un espectáculo público o privado.
- Torturar o maltratar, brutalidad o negligencia grave.
- Suministrar o aplicar sustancias u objetos inservibles o tóxicos que causen daño.
- Mantenerlos amarrados, encadenados o enjaulados permanentemente en azoteas, balcones o lotes baldíos.
- Utilizar animales en ritos y tradiciones que puedan afectar su bienestar e integridad.
- Actividades de zoofilia con cualquier especie animal.
- Lesiones que generen incapacidad parcial o total permanente que disminuyan alguna de sus facultades o afecten el funcionamiento de un órgano o miembro.
- Causar una muerte injustificada a un animal o sacrificarlo con métodos distintos a los establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) que provoquen sufrimiento extremo o prolonguen su agonía.
- Abandono deliberado en vía pública, domicilio o lugares de alto riesgo para su supervivencia.
Cuando los actos de maltrato o crueldad sean realizados por médicos veterinarios, personas relacionadas con el cuidado o resguardo de animales, o por un servidor público, se le inhabilitará de su cargo, empleo, autorización o licencia en un lapso de seis meses a un año.
Este decreto ya entró en vigor en el Estado de Sonora.