El Senado de la República aprobó en la madrugada del 2 de octubre la reforma a la Ley de Amparo propuesta por la presidenta Claudia Sheinbaum, con cambios que también afectan al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
La mayoría de senadores de Morena y sus aliados avaló la reforma, que incluye ajustes que, según el periodista Andro Aguilar de Animal Político, podrían generar interpretaciones sobre retroactividad.
Entre las modificaciones más relevantes, se reconfigura el concepto de interés legítimo, señalando que los actos u omisiones reclamados deben ocasionar una lesión jurídica individual o colectiva.
Esta última inclusión fue añadida por el Senado para permitir que asociaciones o colectivos puedan acceder al amparo.

La reforma también establece que la anulación de actos debe producir un beneficio cierto y no meramente hipotético, un detalle que algunos especialistas señalaron como relevante para limitar litigios especulativos.
La normativa mantiene que no procederá la suspensión de actos relacionados con lavado de dinero, financiamiento al terrorismo o acciones que obstaculicen a la Unidad de Inteligencia Financiera.
Además, los jueces deberán evaluar si quien solicita el amparo tiene razón y si no se afecta el interés social o público. La reforma impulsa la digitalización de los procesos y establece plazos claros para su resolución.
En materia fiscal, los juicios de amparo contra créditos fiscales firmes solo podrán garantizarse mediante billete de depósito emitido por instituciones autorizadas, como el Banco del Bienestar.
El debate más polémico se centró en un artículo transitorio presentado por el senador Manuel Huerta Ladrón de Guevara, que indica que los asuntos en trámite a la entrada en vigor de la reforma continuarán tramitándose conforme a las nuevas disposiciones.
Según Aguilar, este transitorio ha generado incertidumbre porque algunos legisladores y especialistas lo interpretan como un intento de aplicar la ley de manera retroactiva.
La presidenta Claudia Sheinbaum se desmarcó de esta modificación y recordó que la Constitución prohíbe la retroactividad de las leyes, salvo que se reforme expresamente el texto constitucional.
“Hay que respetar la Constitución, que establece claramente que no debe haber retroactividad en las leyes, a menos que uno cambie la Constitución y en ese cambio se establezcan las condiciones (…) vamos a ver exactamente por qué incorporaron este transitorio”, señaló durante su conferencia matutina en Palacio Nacional.
Sheinbaum adelantó que la Cámara de Diputados aún puede revisar el artículo transitorio que generó la polémica y reiteró que su gobierno defenderá el respeto a la Carta Magna frente a cualquier intento de vulnerarla.