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domingo, febrero 22, 2026

El mito de la discriminación inversa

Dulce Esquer
Maestra en Ciencias Sociales con especialidad en Políticas Públicas y licenciada en Ciencias de la Comunicación Promotora de la igualdad de género y una vida libre de violencia.

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¿Qué es la discriminación?

Discriminar es dar un trato de inferioridad a personas o a grupos de acuerdo a su género, su origen étnico o nacional, religión, edad, opiniones, preferencias políticas y sexuales, condiciones de salud, discapacidades, estado civil, edad, u otra causa. Se sustenta desde una asimetría de poder, generalmente reforzada desde creencias normadas por las estructuras sociales, políticas, económicas y religiosas.

De acuerdo a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CDDH), en su libro “la discriminación y el derecho a la no discriminación” publicado en 2012, se discrimina cuando, con base en alguna distinción injustificada y arbitraria relacionada con las características de una persona o su pertenencia a algún grupo específico, se realizan actos o conductas que niegan a las personas la igualdad de trato, produciéndoles un daño que puede traducirse en la anulación o restricción del goce de sus derechos humanos.

Aunque todas las personas pueden ser objeto de discriminación; las personas que, no encajan con los patrones reconocidos por los grupos dominantes en determinadas culturas o sistemas, son las personas más vulnerables, quienes padecen en mayor medida un trato de inferioridad. Es decir, la discriminación se ejerce desde el privilegio.

En México, el marco normativo se ha ido reforzando desde hace décadas, en materia de derechos humanos, sin embargo, la discriminación como practica medible, sigue siendo un tema de preocupación. Según la Encuesta Nacional sobre Discriminación de INEGI del 2017, el 20.2% de la población de 18 años y más ha sido víctima de algún acto discriminatorio. En cinco años, la discriminación declarada aumentó. En 2022 alcanzó 23.7%, 3.5 puntos porcentuales más que en 2017.

Sin bien, el reconocimiento a las diferencias ha sido un hito en materia de legislación internacional, y en nuestro país, reconocer las desigualdades, violencias y desventajas que produce la discriminación, ha requerido contemplar medidas jurídicas, y acciones afirmativas, a manera de ir reparando los daños que ha provocado históricamente en personas y grupos.

Reconocer la discriminación en términos de delito, ha incitado una serie de resistencias y debates, que alegan que, dar ventajas a las personas, o permitir ciertos “favoritismos” por “ser diferentes”, también vulnera los derechos del resto de las personas.

Para dejar esto más claro, un ejemplo es la discriminación que viven las mujeres trans al no poder hacer uso de baños públicos, ya que, al no ser aceptadas como mujeres, se argumenta que el resto de usuarias podrían sentir miedo o incomodidad al compartir baños. En este caso, se desarrolló una jurisprudencia en materia del derecho de las mujeres trans a la no discriminación, emitida por la Sala 1 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el uso de los baños públicos, sustentada en que, “los actos de discriminación basados en alguna de las categorías del artículo 1° constitucional conllevan una afectación en la integridad de las personas, por lo que es dable presumir la existencia de daño moral”.

Dicha jurisprudencia aborda que, no existe una discriminación inversa, solo porque otras personas no estén de acuerdo en compartir baños con quienes no creen merecer su uso. Justamente, los actos discriminatorios se basan en ideas preconcebidas (prejuicios), creencias negativas relacionadas al temor o rechazo a las diferencias, a lo desconocido, lo opuesto a lo normalizado socialmente.

De hecho, el mismo reconocimiento de delitos, y sus penalidades, ha sido objeto de denuncia social en muchos tiempos. La tipificación del acoso, dio pie a que personas argumentaran como discriminación “su derecho” a expresar lo que creen de otras personas, alegando que son simples piropos las acciones (gritos, halagos, insinuaciones) no pedidas, y sin importar si estas, tienen efectos dañinos en las personas. Otro ejemplo actual, es la defensa de los narcocorridos o las expresiones de violencia, como la violencia digital o la apología del delito, creyendo que es un derecho violentar o promover la violencia, porque es parte del libre albedrio y la libre expresión.

Es claro para el Estado que proteger los derechos de las personas vulneradas, garantizar su inclusión y el ejercicio pleno de sus derechos en todos los espacios de la vida pública no se llama, ni es discriminación. Así está estipulado en nuestras leyes. Falta normalizarlo, que sea efectivo en la garantía diaria de los derechos de todas las personas, falta articular verdaderas políticas públicas, y que estas, sean ejecutadas a través de cada institución del país, privadas y públicas.

Aviso

La opinión del autor(a) en esta columna no representa la postura, ideología, pensamiento ni valores de Proyecto Puente. Nuestros colaboradores son libres de escribir lo que deseen y está abierto el derecho de réplica a cualquier aclaración.

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