La Cámara de Diputados aprobó en lo general, con 258 votos a favor y 213 en contra, los cambios a la Ley de Amparo en materia de suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales.
La modificación consistió en eliminar el último párrafo de la fracción XIII del artículo 129, con el objetivo de que sea más difícil dar una suspensión provisional a una obra que afecte a los ciudadanos:
“El órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión, aún cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social”.
Además, se agregó otra sección al artículo 148 que dice lo siguiente:
“Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso la suspensiones que dicten fijarán efectos generales”.
El dictamen con proyecto de decreto de la reformación de los artículos fue aprobado por el Senado el pasado 17 abril de 2024. El presidente Andrés Manuel López Obrador estaba a la espera de que se aprobara la modificación de la Ley de Amparo para poder dar avance en la resolución del caso de los 43 estudiantes desaparecidos en Ayotzinapa antes de que termine su gubernatura.
Sin embargo, durante la discusión existieron críticas como la que realizó la diputada Vania Roxana Avila García quien indicó que “deshumanizar los procesos judiciales al eliminar la posibilidad de que los jueces puedan suspender normas generales que incluso impliquen afectaciones al interés social”.
Por su parte, la diputada María de Lourdes Macías Martínez del Partido Verde aseguró que la iniciativa contribuirá a evitar los abusos y la discrecionalidad con la que operan integrantes del Poder Judicial.
¿Qué implican los cambios a la Ley de Amparo?
La reforma a los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo impedirán a los jueces suspender de manera provisional normas y obras públicas.
Para especialistas y activistas, las reformas a la Ley de Amparo, específicamente lo que determina el artículo 129, son inconstitucionales y lo más probable es que se revierta, pues atenta directamente contra el derecho de los ciudadanos a defenderse de las decisiones del gobierno.
“La reforma planteada en algún momento será declarada inconstitucional, o esperamos que así sea, porque debilita los derechos, de alguna manera pone por encima de los derechos de las personas la idea de que la mayoría popular debe tener una presunción de constitucionalidad”, explicó Ricardo Ortega, académico de la Universidad Iberoamericana.
De acuerdo con Ortega, una de las ideas que se está manejando es decir que los jueces afectan la división de poderes cuando otorgan la suspensión, situación que es totalmente falsa pues el legislativo tiene la facultad de aprobar leyes, pero que no afecten los derechos humanos.