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jueves, febrero 5, 2026

Restaurantes de la Canirac revierten medida y podrán servir alimentos en áreas de fumadores

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La Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (Canirac) obtuvo la suspensión definitiva contra el Decreto por medio del cual reforma el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, que entró en vigor el 15 de enero.

El Decreto prohíbe la prestación de servicios o consumo de alimentos y bebidas en las zonas destinadas para fumar, inhabilitando por completo su operación, ésto impactó directamente a la industria restaurantera.

La Canirac detalló en un comunicado que el 13 de julio, el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito otorgó la suspensión definitiva del Decreto. 

Como resultado, la implementación de la reforma queda suspendida y dicha resolución no puede ser impugnada.

Alrededor de 2,000 establecimientos habían solicitado un amparo en contra del Decreto que reforma el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, argumentando pérdidas económicas y una caída en la afluencia de clientes por la entrada en vigor de las nuevas restricciones.

Aunque no hay un estudio que determine el daño económico, Luis Manuel Rodríguez Rivero, socio del despacho Ledesma & Rodríguez Rivero y asesor legal de algunos comercios, dijo a Expansión que el sector restaurantero calculaba pérdidas de entre 20% y 30% en el ticket de consumo, debido a que los comensales fumadores ya no hacían la sobremesa debido a la medida.

Según el especialista, solo cinco de los 17 juzgados de distrito en la Ciudad de México otorgaron suspensiones provisionales a la reglamentación. 

Esto significaba que los restaurantes que obtuvieron esta medida tenían una ventaja sobre aquellos que no lograron resultados favorables en sus demandas de amparo.

La Cámara presentó varios argumentos en su amparo, entre ellos que la industria restaurantera ya cumplía con normas que protegían el derecho a la salud de los no fumadores y el derecho a un ambiente libre de humo, al mismo tiempo que contar con espacios para fumar respetaba el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los fumadores.

También argumentó que la nueva norma no protege más a las personas no fumadoras y genera restricciones y prohibiciones, como la discriminación y la negación del servicio a los clientes, que limitan el ejercicio de otros derechos humanos.

Finalmente, el organismo solicitó en el documento que se permitiera a sus afiliados prestar servicios de consumo en zonas habilitadas y exclusivas para fumar, de acuerdo con las disposiciones previas a la entrada en vigor del Decreto. 

La Canirac tomó como base la Ley de Cámaras y sus Confederaciones, así como sus propios estatutos, para demostrar su facultad de “defender, representar y promover los intereses de la industria restaurantera”.

Informó en un comunicado que las restricciones de la llamada ‘Ley antitabaco’ se suspenden para aquellos restaurantes afiliados a la Cámara que puedan demostrar su afiliación y cuenten con una licencia de funcionamiento vigente que cumpla con el Reglamento de la Ley General para el Control de Tabaco anterior a la reforma.

Para ello, los establecimientos afiliados deberán realizar el proceso a través del micrositio hospedado en la página de Internet de la Canirac y obtener una copia de la sentencia que otorga la suspensión definitiva.

Para aquellos establecimientos que no sean afiliados, la Cámara los invita a acercarse y evaluar alternativas.

Información de Expansión

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