Ciudad de México.- Cualquier mujer, por el hecho de serlo, y sin necesidad de estar gestando, podrá tramitar un amparo contra los artículos que penalizan el aborto en su entidad, determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
De esta manera, se abrió la puerta a la despenalización de la interrupción del embarazo en todo el país, simplemente con que la interesada tramite el amparo y sin la necesidad de que los Congresos locales regulen esta conducta.
En la sesión de este miércoles, la Primera Sala de la SCJN resolvió el proyecto elaborado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, sobre la contradicción de criterios 412/2022, sobre la opinión contraria de dos tribunales colegiados.
Lo anterior sobre si la simple calidad de ser mujer es suficiente para reconocer el interés legítimo para impugnar normas penales que consideren al aborto como un delito, sin necesidad de estar embarazada o que se le haya negado ese derecho, y con sólo presentar un amparo.
La resolución se dio por mayoría de votos, y se estableció que las normas que penalizan el aborto pueden comprometer o limitar el acceso de las mujeres a una debida protección de sus derechos, a la autonomía de la vida reproductiva, a la no discriminación, a la salud y la integridad personal.
Con información de Excélsior.