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domingo, noviembre 23, 2025

Corte aplaza votación de prisión preventiva oficiosa hasta el jueves

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a petición del ministro Luis María Aguilar, acordó votar hasta el jueves la obligatoriedad para que jueces dicten prisión preventiva oficiosa en México, una figura contraria a los tratados internacionales y que, según algunos magistrados, solo debe utilizarse en casos “excepcionales” previa justificación para evitar que los sospechosos evadan la justicia.

El debate empezó ayer lunes de forma muy dura hacia el proyecto del ministro Luis María Aguilar, quien expuso que la prisión preventiva no está prohibida en el orden jurídico de México. Los ministros Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz y Alberto Pérez Dayán anunciaron ayer que votarían en contra.

El proyecto necesita para ser aprobado ocho de los 11 votos, y de momento ya lleva tres en contra; todos los ministros tienen que posicionarse a favor. A petición del ministro Luis María Aguilar, la votación sobre esta figura constitucional se aplazó hasta el jueves a las 11 de la mañana.

La decisión final en la Corte se conocerá hasta que todos los ministros manifiesten su punto de vista y resuelvan el sentido de su votación.

En la sesión de este martes, el ministro Jorge Pardo Rebolledo destacó que comparte la invalidez de la prisión preventiva, pero por consideraciones distintas.

“No comparto la afirmación que se hace en el proyecto en el sentido de que es necesario pronunciarse sobre la inconvencionalidad en el artículo 19 para resolver el asunto que tenemos bajo nuestro conocimiento. Me parece que la ruta no tiene que pasar por el cuestionamiento de la inconvencionalidad de la figura de la prisión preventiva oficiosa”, indico en su ponencia.

“No es necesario pronunciarse sobre ese tema tan importante y por esta razón deseo reiterar mi postura que expuse en la sesión del 25 de octubre de 2021 para votar para la inconcittinalidad de los artículos quinto fracción 13 de la ley de seguridad nacional y 167 párrafo séptimo fracciones I, II y III del Código Nacional de Procedimientos penales que establecen la prisión preventiva oficiosa para ciertos delitos fiscales. Comparto la razón de la invalidez que establece la propuesta, pero por razones totalmente distintas, pero no por razones del párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución”, agregó.

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