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viernes, agosto 7, 2026

Por primera vez, Ley Olimpia favorece a hombre amenazado por su exesposa en Coahuila

Noticias México

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Sheinbaum ‘pausa’ debate sobre su propuesta para regular medios y abre diálogo con la industria de radio y televisión

La presidenta Claudia Sheinbaum decidió poner en pausa la discusión pública sobre los nuevos lineamientos para la protección de los derechos de las audiencias en radio y televisión, y pidió esperar a que concluya la consulta pública antes de continuar con el análisis de la propuesta.
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Yessica “N.” fue imputada por el delito de Violencia a la Intimidad Sexual, la conocida Ley Olimpia, ya que la mujer, durante el procedimiento de divorcio y con el fin de ganar la custodia de sus hijas, difundió fotos donde aparece desnudo su exmarido identificado como Diego “N.”.

Todo comenzó cuando Yessica “N.” presentó la denuncia de divorcio en 2021 ante el Poder judicial del Estado. Tras una serie de notificaciones llevadas a cabo en los juzgados de lo familiar, la demandante hizo una propuesta alterna dirigida a Diego “N.”, la cual señalaba que si se cumplían ciertos puntos que ella planteaba y exigía fueran cumplidos, se suspendería el proceso.

En dichos puntos, solicitaba el cambio de religión, la liberación de las contraseñas de todos sus dispositivos electrónicos, así como mostrar todos los recibos de nómina. Ante este pedimento, Diego “N.” se negó y posteriormente pidió la custodia de sus tres hijas ya que alegaba señales de maltrato.

La mujer arremetió en contra de su exesposo e inició la amenaza de compartir y publicar cierto contenido fotográfico íntimo de Diego “N.” que ella poseía. Finalmente, Yessica “N.” procedió a difundir las imágenes. Específicamente, lo filtró para que llegara hasta el ambiente laboral del hombre, lo que le causó el despido inmediato.

Fue entonces que Diego “N.” encontró un amparo en la Ley Olimpia y decidió llevar el caso ante un juez de control. Como era de esperarse, Yessica “N.” probablemente no estaba enterada de esta ley que normalmente ampara a las mujeres y actuó dejando todo rastro posible y pruebas para incriminarla.

La autoridad dio la resolución el pasado 11 de julio, durante una audiencia en el Centro de Justicia Penal de Saltillo. Yessica “N.” fue acusada por el delito penal de Violencia a la Intimidad Sexual. La pena máxima por esta imputación, según el artículo 167 TER del Código Penal del estado, puede ir de 4 a 6 años de prisión.

Dicha audiencia fue encabezada por la jueza Gricelda Elizalde Castellanos, quien dictó una serie de medidas cautelares a la acusada, como no acercarse a la víctima y no hablar mal del mismo con sus hijas, esto sería durante el tiempo que se tome antes de que la vinculación a a proceso de inicio.

Si la autoridad llegara a dictaminar a favor de Diego “N.”, sería la primera vez en la historia que la Ley Olimpia ampare a un hombre.

Todo sobre la Ley Olimpia

La denominada Ley Olimpia, tuvo su origen debido a la difusión de un video de contenido sexual no autorizado de la activista, Olimpia Corral Melo quien, después de ser víctima de la difusión de un video íntimo, se dedicó a promover proyectos que regularan la violencia digital en los congresos estatales. Olimpia sufrió violencia por parte de su expareja que en su adolescencia compartió un video íntimo.

Esto se dio en el estado de Puebla, y desde entonces, se impulsó una iniciativa para reformar el Código Penal de dicha entidad y tipificar tales conductas y acciones como violación a la intimidad.

La ley fue presentada en marzo del 2014 y fue aprobada seis años después. La Ley de Protección Integral contra la Violencia Digital, conocida como Ley Olimpia fue aprobada el 29 de abril de 2021 por la Cámara de Diputados de manera casi unánime. La votación para tan importante decisión obtuvo 446 votos a favor y solamente 1 en contra.

Es importante destacar que a previo a este hecho histórico, a finales de 2018 y principios de 2019, el mandato fue aprobado en Puebla, así como en 22 estados más y en la Ciudad de México.

A partir de ese histórico día, hasta el momento, 29 entidades son las que han aprobado normas en este sentido. El objetivo principal de dichas reformas a estas normas, es que se reconozcan como delitos que puedan ser sancionados con penas de cárcel toda forma de violencia digital y la violencia en los medios de comunicación.

Sanciones:

Dentro de la Ley Olimpia se contemplan sanciones de tres a seis años de prisión, de 300 a 600 días de multa para todos aquellos quienes realicen las acciones de violencia. Las multas que pueden imponerse a los imputados van de 500 a 1,000 veces el valor diario de Unidades de Medida y Actualización (UMA). En 2021 la UMA tiene un valor de 89.62 pesos diarios, según el INEGI.

Las penalizaciones pueden variar de acuerdo a la entidad, por ejemplo, en Durango, Jalisco, Michoacán, Oaxaca Veracruz y Zacatecas los años de cárcel ascienden hasta 8. En Yucatán, Querétaro, Puebla, Estado de México, Guerrero, Coahuila, Ciudad de México y Baja California van de 5 a 6 años. Mientras que en Guanajuato, Aguascalientes y Nuevo León, solo obtienen cuatro años.

Aclaración:

Cabe mencionar que la “Ley Olimpia” no es como tal una ley. Es más bien, un conjunto de reformas legislativas que reconocen la violencia digital y sancionan todos los delitos que puedan violar la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales.

Las conductas que atentan contra la intimidad sexual mencionadas, son las siguientes: “Video grabar, audio grabar, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.

Exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico”.

Casos vinculados a proceso por la Ley Olimpia

La Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora (FGJE) dio a conocer la primera vinculación a proceso de un sujeto por violación a la intimidad sexual en el estado de Sonora, permitido por la Ley Olimpia.

La titular de la Fiscalía, Claudia Indira Contreras, declaró que Luis Baltazar “N.” de 26 años de edad, quedó vinculado a proceso y en prisión preventiva por dicho delito, ya que fue identificado como el posible responsable de subir y compartir fotografías de mujeres en sitios web.

Dichas fotos eran de contenido erótico, sexual o pornográfico real o alterado de amigas, excompañeras o conocidas, por lo que se interpusieron tres denuncias en contra de Luis Baltazar.

Cambiando de región, en ese mismo año, se dio en Hidalgo otro procesado. Esta vez se trató de Juan “N.”, un hombre que fue acusado por 40 mujeres de divulgar fotos y videos íntimos, fue vinculado a proceso por violar la Ley Olimpia. Esto lo convirtió en el primer caso en llegar a esta parte del proceso.

Como podemos darnos cuenta, la Ley Olimpia puede fallar a favor de hombres y mujeres, un ejemplo es el caso que se dio en septiembre de 2021. Cuando un juez determinó vincular a proceso a una pareja después de que personal de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX) cumplimentara dos órdenes de aprehensión en el Estado de México: contra un hombre y una mujer por la probable comisión del delito contra la intimidad sexual, registrado en enero de ese año en la alcaldía Venustiano Carranza.

En esa situación Guadalupe Beatriz “N.” presuntamente publicó en redes sociales imágenes intimas de la víctima, las cuales le fueron proporcionadas por el hombre identificado como Óscar Yibriam “N.”, expareja de la agraviada.

Con información de Infobae

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