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jueves, septiembre 18, 2025

Prisión preventiva por defraudación fiscal, facturas falsas y contrabando es inconstitucional, declara SCJN; va contra derechos humanos, argumentan

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Por Arturo Angel

México.- El pleno de la Corte invalidó, por mayoría de 8 votos, la prisión preventiva oficiosa para los delitos de contrabando, defraudación fiscal y uso de facturas falsas.

El ministro presidente, Arturo Zaldívar, que fue uno de los que votó a favor por la invalidación, advirtió que la prisión preventiva oficiosa viola derechos humanos.

Aseguró que es “inconvencional” (sic) y no es posible estar ampliando delitos que la ameritan aun cuando se considere que ponen en peligro la seguridad nacional.

“No se puede estar ampliando simplemente el catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa. No se trata de no acatar la constitución sino de tomarnos en serio los derechos humanos que son parte del artículo primero constitucional.

“La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que ni las características o apariencia del sujeto ni la gravedad del delito que se le imputa son suficientes para una prisión preventiva. El peligro procesal no puede presumirse. Tiene que justificarse”, señaló durante la sesión del pleno de este lunes.

El asunto llegó a la Corte luego de que senadores de oposición y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) interpusieran una acción de inconstitucionalidad demandando la invalidez de las reformas al artículo 5, fracción XIII de la Ley de Seguridad Nacional, el artículo 167 párrafo séptimo, fracciones I, II y III del Código Nacional de Procedimientos Penales, y el Artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación.

Con estos cambios, que ya habían sido publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 2019, el contrabando, la defraudación fiscal y la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados ameritaban prisión preventiva oficiosa.

Desde 2019, el Congreso había aprobado modificaciones legales, promovidas por el gobierno del presidente López Obrador, para que se pudiera encarcelar de manera automática a las personas que fueran vinculadas a proceso por delitos relacionados con contrabando, defraudación fiscal y uso de facturas en operaciones simuladas (empresas fantasma).

Lo anterior bajo el argumento de que eran delitos que, a partir de cierta cuantía, afectaban la seguridad nacional, pues causaban daños importantes a la Hacienda Pública e implicaban en muchos casos la participación de grandes redes delictivas.

En su intervención, el ministro Zaldívar se sumó a la idea de que detrás de estos delitos podrían existir situaciones incluso de delincuencia organizada que atentan contra la seguridad nacional. Sin embargo, dijo que esa mera presunción no justifica la imposición de prisiones preventivas automáticas.

El presidente de la Corte subrayó que los jueces tienen la libertad de dictar una prisión preventiva, pero ello debe justificarse en cada caso en específico y no convertirse en una regla. Insistió en que a lo largo de los años ha sido consistente en que validar este tipo de figuras atenta contra los derechos humanos, situación que debe privilegiarse de acuerdo con el artículo 1ro de la Constitución.

El ministro Alberto Pérez Dayán, quien también votó en contra de validar la ampliación de la prisión automática, recordó que una persona vinculada a proceso no es un delincuente. Se trata, en todo caso, de una persona que se presume que cometió un delito, pero al cual no se le ha probado y tiene el derecho a defenderse.

Incluso, en el actual sistema penal, la investigación por la cual se le vincula a proceso a una persona no está ni concluida. En ese sentido, recluirla en prisión coartando con ello la presunción de inocencia y su libertad, solo debería limitarse para situaciones extremadamente excepcionales, y donde se justifique y pruebe que hay riesgo para las víctimas, las pruebas o el proceso.

“Con este tipo de modificaciones estamos en el riesgo de caer en un sistema penal huraño. Vamos en una dirección de convertir la prisión preventiva básicamente en un instrumento de castigo predeterminado … como si fuera un anticipo de la pena. Como si fuera la regla y no la excepción”, señaló el ministro.

Por su parte, la ministra Noma Piña Hernández concluyó que el Congreso no puede estar realizando modificaciones legales para seguir ampliando un catálogo de delitos de prisión preventiva automática que ya está delimitado en el artículo 19 de la Constitución. “En todo caso su margen debe constreñirse a detallar, pero no ampliar los supuestos en que dicha prisión procede”.

Piña recordó que la prisión preventiva es una medida cautelar (preventiva) que debe operar cuando el Ministerio Público logre justificar su imposición.

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